STSJ Castilla y León 418/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:899
Número de Recurso1656/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución418/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00418/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102441

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001656 /2011 LP

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Bienvenido

LETRADO OSCAR PUENTE SANTIAGO

PROCURADOR D./Dª. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

PROCURADOR D./Dª., MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

SENTENCIA Nº 418

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1656/11, en el que se impugna:

La Orden FOM/892/2011 de 23 de junio por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero (Valladolid) para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 138 de 18 de julio de 2011.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Bienvenido, representado por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendido por el Letrado Sr. Puente Santiago. Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: El Ayuntamiento de Laguna de Duero, representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendido por Letrado Sr. Barca Sebastián.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho y anule la ORDEN FOM/892/20011, de 23 de junio, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero (Valladolid) para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León por ser nulos de Pleno Derecho o anulables los acuerdos de Pleno adoptados con la intervención del Concejal recusado, cuales han sido los del 7 de febrero de 2007 en relación con el punto del orden del día "Aprobación Inicial de la Revisión-Adaptación del PGOU", el del 29 de enero de 2008 en relación con la "Aprobación 2ª Exposición Pública de la Revisión-Adaptación del PGOU" y el último, de 26 de enero de 2010 en el punto "Expediente NUM000 Tercera Exposición Pública de la RevisiónAdaptación del PGOU, 29 de julio de 2010, en el punto "Aprobación Provisional de la Revisión/Adaptación del P.G.O.U. de Laguna de Duero a la normativa Urbanística Castellano-Leonesa", y el de 7 de octubre de 2010, al no haberse abstenido de intervenir y haber sido su voto determinante, imponiendo las costas a los codemandados.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por D. Bienvenido por estar ajustada al Ordenamiento Jurídico la Orden de la Consejería de Fomento de 23 de junio de 2011, sobre aprobación definitiva de las Revisión del Plan General de Ordenación urbana para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, con imposición al recurrente de las costas del proceso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticinco de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden FOM/892/2011 de 23 de junio por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero (Valladolid) para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 138 de 18 de julio de 2011.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida y alega para ello dos motivos.

En primer lugar, sostiene que habiéndose planteado la recusación del Concejal del citado Ayuntamiento

D. Rafael, debió suspenderse el Pleno en el que se aprobó provisionalmente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y como así no se hizo se cometió una irregularidad de procedimiento que vicia todo el proceso posterior que condujo a la aprobación de la citada Orden FOM/892/2011.

En segundo lugar, alega que en el citado Concejal concurren motivos de recusación por lo que debió abstenerse y no votar a favor de la Revisión-Adaptación del Plan.

Las Administraciones demandadas interesan la desestimación de la demanda.

TERCERO

Entrando en el análisis de la demanda debemos comenzar por la cuestión relativa a la tramitación de la recusación presentada por la parte actora y que le lleva a pedir la nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida.

El artículo 28.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común obliga a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones a abstenerse de intervenir en los procedimientos cuando concurra en ellas alguna de las causas que se prevén en el punto 2 de ese mismo artículo; y el artículo 29 del mismo texto legal contempla el incidente de recusación que podrá promoverse por los interesados cuando la autoridad o funcionario no se haya abstenido.

En el ámbito de la Administración Local, el artículo 76 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local contempla igualmente el deber de abstención que tienen los miembros de las Corporaciones.

Según los artículos 183 y 184 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, una vez formulada la recusación, el recusado debe manifestar por escrito si es cierta la causa que se alega y practicada la prueba que en su caso proceda, se resolverá el incidente por el Presidente de la Corporación, si la recusación se refiere a algún miembro de la misma, o por el Pleno, si el recusado es el Presidente, sin que contra esa decisión quepa recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda contra el acto que ponga fin el procedimiento.

CUARTO

Examinado el expediente administrativo observamos que el actor formuló la recusación por escrito de fecha 29 de julio de 2010 y que en el mismo se afirmaba que el concejal del Ayuntamiento de Laguna de Duero D. Rafael era cuñado de D. Juan Luis, apoderado y socio de la empresa "Driguez Sanz S.L.", de modo y manera que concurría en él el motivo de abstención y recusación previsto en el artículo 28 b ) y

  1. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .

Debemos recordar que el artículo 28 b) contempla como causa de recusación " Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato" y que el artículo 28. c) contempla como causa de recusación " Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior" .

Para ese día 29 de julio estaba convocado un Pleno Extraordinario con el objeto de aprobar provisionalmente la Revisión- Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero a la normativa urbanística de Castilla y León. En ese Pleno se logró el quórum necesario para esa aprobación provisional, sin embargo por la Junta de Castilla y León se denegó la aprobación definitiva del mismo, lo que dio lugar a que se tuviese que convocar un nuevo Pleno, que se celebró el 7 de octubre de 2010, lográndose aprobar provisionalmente la Revisión-Adaptación del Plan por 11 votos a favor y 10 en contra.

Posteriormente la Junta aprobó definitivamente el Plan mediante la Orden que aquí se recurre.

Teniendo en cuenta estas circunstancias hay que precisar que las irregularidades que se denuncian en relación a la tramitación de la recusación formulada el día 29 de julio de 2010, esto es, que no se suspendió el Pleno convocado para ese día, pese a la recusación formulada, y que no se tramitó esta recusación, carecen de relevancia a efectos de anular la Orden aquí impugnada porque lo cierto y verdad es...

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