STSJ Castilla y León 279/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:892
Número de Recurso1642/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00279/2014

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102684

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001642 /2010 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CASAS NUEVO CONCEPTO S.L.

LETRADO ALBERTO LOPEZ GOMEZ

PROCURADOR D./Dª. SONIA RIVAS FARPON

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

SENTENCIA Nº 279

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a doce de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1642/10, en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de fecha 27 de julio de 2010 que desestima la reclamación número 47/00715/2008 presentada por la entidad actora contra el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de Castilla y León de 31 de marzo de 2008 en relación con el acta de inspección A02 número 24-INV3-TPA-LIN-07-000050 incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con importe de liquidación de 118.991,52 euros así como contra la resolución de la misma fecha que resuelve el expediente sancionador (24-INV-3-SANLSA-07-000071) imponiendo una sanción de 40.991,63 euros. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil CASAS NUEVO CONCEPTO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y defendida por el Letrado Sr. López Gómez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde anular la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de julio de 2010 recibida el 19 de agosto de 2010, que desestima la reclamación económico administrativa contra el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de fecha 31 de marzo de 2008, en relación con el Acta de Inspección; A02 número 24-INV3-TPA-LIN-07-00050 incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por importe de 118.991,52 euros, así como contra resolución de la misma fecha, de expediente sancionador por un importe de sanción de 40.991,63 euros.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia inadmitiendo, o subsidiariamente desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil "CASAS NUEVO CONCEPTO S.L." contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 27 de julio de 2010, declarando que la misma es conforme a Derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para formular conclusiones, trámite en el que las dos presentaron escrito con las que consideraron oportunas.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día seis de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de fecha 27 de julio de 2010 que desestima la reclamación número 47/00715/2008 presentada por la entidad actora contra el Acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 31 de marzo de 2008 en relación con el acta de inspección A02 número 24-INV3- TPA-LIN-07-000050 incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con importe de liquidación de 118.991,52 euros así como contra la resolución de la misma fecha que resuelve el expediente sancionador (24- INV-3-SAN-LSA-07-000071) imponiendo una sanción de 40.991,63 euros.

SEGUNDO

La entidad recurrente pretende en este recurso que se anule la Resolución recurrida considerando, por un lado, que la venta de terrenos efectuada por la Junta Vecinal de Navatejera está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y, por otro lado, que no ha cometido infracción alguna ya que su actuación estaría amparada por una interpretación razonable de la norma.

La Administración del Estado defiende la legalidad de la Resolución recurrida e interesa la desestimación de la demanda. La Administración de la Comunidad Autónoma opone, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso en la medida en que no se ha cumplido la exigencia contenida en el artículo 45.2.d) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en cuanto al fondo, defiende también la legalidad de la Resolución recurrida.

TERCERO

Con carácter previo al examen de fondo de la cuestión suscitada, debemos resolver el motivo de inadmisibilidad opuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma.

El artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción dice que junto con el escrito de interposición del recurso deben presentarse determinados documentos, señalando, en el apartado 2.d) " El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado ."

Es verdad que planteada la inadmisibilidad por la Junta de Castilla y León, la parte actora nada dice. No obstante lo cual, la Sala ha examinado el expediente administrativo y en el mismo encontramos los estatutos de la sociedad actora donde consta que el órgano de administración tendrá y podrá ejercer todas las facultades que no estén reservadas por ley o por los estatutos a la Junta General y enumera, sin que sea una lista cerrada, un grupo de actuaciones (apartado 18) que cabe entenderlas como de ejercicio de acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin que, por otro lado, se reconozca en favor de la Junta una facultad semejante

Consta igualmente que el administrador único de la sociedad, nombrado por tiempo indefinido, es D. Fernando Esteban Fernández Centeno, que es quien ha otorgado el poder para pleitos que figura incorporado a estas actuaciones.

Consiguientemente, tenemos que entender que la decisión de ejercer acciones y de impugnar la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León ya referida está adoptada por quien tiene competencia para ello y que se ha dado cumplimiento a la exigencia contenida en el citado artículo

45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción, lo que nos lleva a la desestimación del motivo de inadmisibilidad opuesto por la Administración Autonómica.

CUARTO

Desestimado el motivo de inadmisibilidad opuesto por la Junta de Castilla y León, tenemos que entrar en el fondo de la cuestión suscitada en este recurso que consiste fundamentalmente en determinar, por un lado, si la liquidación girada por la Administración por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas es procedente y, por otro lado, si la actuación de la entidad actora que consideró la adquisición de las fincas rústicas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido merece algún tipo de sanción.

El punto de partida para la decisión relativa a la primera de las cuestiones anunciadas lo constituye la escritura pública de fecha de 25 de mayo de 2006 en cuya virtud la Junta Vecinal de Navatejera, Ayuntamiento de Villaquilambre (León), vende a la entidad actora dos fincas rústicas, una sita en el paraje denominado "Las Huergas" y la otra sita en el paraje denominado "La Vegazana" por precio de 311.126,55 euros y 1.510.723,60 euros, respectivamente.

En esa escritura se hace constar que se siguió el oportuno expediente para la enajenación de tales bienes mediante pública subasta con la finalidad de costear diferentes obras de interés para la referida Junta Vecinal, habiéndose adjudicado la venta al mejor postor, que fue la entidad actora.

La Administración considera que la transmisión de las dos fincas rústicas no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido...

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