STSJ Castilla y León 465/2014, 5 de Marzo de 2014
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:847 |
Número de Recurso | 279/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 465/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00465/2014
N.I.G: 47186 33 3 2013 0100765
RECURSO DE APELACION 0000279 /2013 LP
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D./ña. SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN PALENCIA
Representación D./Dª.
Contra D./Dª. José
Representación D./Dª. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO
SENTENCIA Nº 465
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a cinco de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 279/13, en el que son partes:
Como apelante: La Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como apelada: D. José, representado por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo y defendido por el Letrado Sr. Moreno Herrero.
Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid, de 20 de marzo de 2013, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 39/2012.
El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Estimo el recurso contencioso administrativo presentado por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo en representación de José y, en consecuencia, declaro la nulidad de la resolución impugnada y el derecho del actor a la licencia de armas tipo E; todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".
Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veintiuno de febrero.
Interpuesto por la Abogacía del Estado recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid de 20 de marzo de 2013, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 39/2012, que estimó el recurso formulado por D. José y declaró la nulidad de la resolución que en la misma se indica -la del Delegado del Gobierno en Castilla y León de 21 de marzo de 2012, dictada por delegación por el Subdelegado del Gobierno en Palencia, que denegó la solicitud de licencia de armas tipo "E" que había presentado el Sr. José y decretó la retirada de todas las armas y documentos amparados por ella-, así como el derecho del actor a la mencionada licencia de armas, pretende la Administración aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que se desestime el recurso deducido en su día, pretensión que basa, uno, en que cuando del otorgamiento de una licencia de armas se trata la Administración ejercita una potestad discrecional, habiéndose excedido la juzgadora de instancia en el control de los actos discrecionales que le está permitido (señala a tal fin que la fiscalización judicial ha de limitarse al examen de si concurren o no los supuestos fácticos determinantes y al de los elementos reglados), y dos, en que la decisión adoptada por el juzgado a quo es desacertada al no considerar que la condena por dos delitos de lesiones pone de manifiesto un riesgo de mal uso o uso incorrecto de las armas por parte del demandante.
En orden a justificar la estimación del presente recurso de apelación que es posible ya adelantar, se juzga oportuno destacar que la razón fundamental por la que se denegó la solicitud de licencia de armas presentada por el Sr. José -al igual por cierto que ya se había hecho en resoluciones...
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