STSJ Castilla y León , 26 de Febrero de 2014

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:824
Número de Recurso170/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00284/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0005032

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000170 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001186 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Azucena

Abogado/a: JESUS SABUGO DIEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veintiséis de Febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.170/14, interpuesto por Azucena contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid, de fecha 27/11/2013, (Autos núm.1186/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Azucena contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/11/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

Primero

La demandante, Doña Azucena, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios para la Sociedad

Estatal Correos y Telégrafos, S.A. mediante diferentes contratos temporales.

Segundo

El 1/05/2007 firmó un contrato de interinidad para sustituir a D. Gervasio . Desde el 1/06/2012 se encuentra en excedencia por cuidado de familiar.

Tercero

La actora estuvo incluida en las Bolsas de

Empleo constituidas mediante convocatoria de 22 de julio de

2.005, formando parte en concreto de las Bolsas de Empleo de Agente de Clasificación y Atención al Cliente de Valladolid.

En virtud de su pertenencia a dichas Bolsas de Empleo, participó en la convocatoria de ingreso para Personal Laboral Fijo para el grupo de puestos de Reparto Pie y Agente de Clasificación (TRE 2) de Valladolid de fecha 30 de Junio de 2.006, superando el proceso selectivo y pasando a formar parte de las listas de Expectativa de Ingreso de 2.007.

El número de orden que obtuvo en la lista de Expectativa de Ingreso de 2.007 para el grupo de puestos de Reparto Pie y Agente de Clasificación (TRE 2) de Valladolid fue el 37, optando de forma voluntaria solamente a puestos de trabajo a tiempo completo, no marcando la posibilidad de suscribir contratos fijos discontinuos.

La Sra. Azucena no obtuvo puesto fijo en la citada convocatoria porque el número de puestos adjudicados no llegó al número de orden que ocupaba en la lista de Expectativa de Ingreso correspondiente.

Cuarto

De conformidad con lo establecido en la Resolución de Listas de Expectativa de Ingreso de 7 de marzo de 2.007, a pesar de que la actora no había marcado la opción de suscribir contratos fijos discontinuos, le fue ofertado en el citado año la posibilidad de formalizar un contrato fijo-discontinuo para el grupo de puestos de Reparto Pie y Agente de Clasificación en Valladolid, oferta que fue rechazada voluntariamente por la misma.

Quinto

Todos los candidatos que se incorporen en la empresa como consecuencia de la puesta en funcionamiento de las listas de expectativa de ingreso, independientemente de su modalidad contractual (contratos fijos a tiempo completo, tiempo parcial o fijo-discontinuo) podrán participar en los sistemas de provisión de puestos de trabajo en el Título IV del II Convenio Colectivo en los términos establecidos en el mismo y en las bases de las correspondientes convocatorias.

La actora estuvo incluida en las Bolsas de Empleo constituidas mediante convocatoria de 7 de febrero de 2.008, formando parte en concreto de las Bolsas de Empleo de Agente de Clasificación y Atención al Cliente de Valladolid.

Sexto

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal que regula el régimen transitorio de las Listas de Expectativa de Ingreso, y mediante resolución de fecha 20 de diciembre de 2.011 de la Dirección de Recursos Humanos, se procedió a ofertar los puestos de trabajo de carácter fijo a los candidatos que continuaban activos en dichas listas. La demandante, seguía formando parte de la Lista de Expectativa de Ingreso para el grupo de puestos de Reparto Pie y Agente de Clasificación (TRE 2) de Valladolid, ocupando el número de orden 1 y de conformidad con lo establecido en la citada resolución presentó la correspondiente solicitud de puestos fijos.

Séptimo

La actora presentó solicitud pero no pudo atenderse al no cumplir las bases pactadas y admitidas.

Octavo

La demandante presentó conciliación previa el 29/10/2012, celebrándose el acto el 15/11/2012, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a...

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