STSJ Castilla y León 28/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:1122
Número de Recurso41/2012
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo registrado con el numero 41/2012 interpuesto por Don Hipolito y Don Luis, Doña Coral y Doña Gloria representados por la procuradora Dª Elena Cobo del Guzmán Pisón y defendidos por el Letrado Doña Olga Fernández Velasco contra la desestimación por acto presunto de las solicitudes de revisión de oficio de 21 de junio de 2011 ante el Jefe Territorial de Industria Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León por la que se solicitaba se iniciase la revisión de oficio de la resolución de 12 de enero de 1990 por la que se otorgó la concesión de explotación de la sección C Blanquilla nº946 en el término de Arenas de San Pedro y de la solicitud de 29 de diciembre de 2011 ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se solicitase se iniciase la revisión de oficio de la misma resolución anterior. Y contra la resolución del Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 13 de febrero de 2012.

Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta y como parte codemandada la Entidad Áridos Hermanos Jiménez representada por la Procuradora Doña Carolina Aparicio Azcona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de abril de 2012.

Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de enero de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución que otorgo la concesión Blanquita nº946 o subsidiariamente la nulidad de todas las actuaciones que han permitido y consentido la ejecución de labores de explotación más allá de los límites del Proyecto de Explotación y Plan de Restauración informados favorablemente el 29 de octubre de 1996, así como de las actuaciones administrativas realizadas tras la estimación de la solicitud formulada por el concesionario para la ampliación de la superficie a explotar en 85.582 m2.

En ambos casos se condene a la Administración demandada para que exija al concesionario que lleve a cabo las labores de restauración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 18 de febrero de 2013 solicitando se dicte sentencia por la que se dicte Auto declarando terminado el procedimiento o subsidiariamente se desestime el recurso. También se dio traslado de la demanda a la parte codemandada, quien contestó a la demanda mediante es escrito de fecha 25 de marzo de 2013, solicitando se dicte sentencia inadmitiendo el recurso y subsidiariamente desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día treinta de enero de dos mil catorce para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional, la desestimación por acto presunto de las solicitudes de revisión de oficio de 21 de junio de 2011, formuladas ante el Jefe Territorial de Industria Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León, por la que se solicitaba se iniciase la revisión de oficio de la resolución de 12 de enero de 1990 por la que se otorgó la concesión de explotación de la sección C Blanquilla nº946 en el término de Arenas de San Pedro y de la solicitud de 29 de diciembre de 2011 ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se solicitase se iniciase la revisión de oficio de la misma resolución anterior. Y contra la resolución del Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 13 de febrero de 2012.

Y la parte actora invoca, como fundamentos de Derecho de su pretensión impugnatoria, tras recoger en los hechos de la demanda todos los antecedentes y circunstancias referidos a dicha explotación Blanquilla nº946, que a la vista del artículo 87 del RD 2857/1978 y la Disposición Final Primera del R.D. Legislativo 1302/1986, tal y como se ha apreciado en el expediente de la concesión de la explotación Blanquilla nº946, la misma se inició en 1988, siendo admitida a trámite la solicitud el 10 de abril de 1989, por lo que es una actividad que se inició tras la entrada en vigor de dicha normativa, por lo que en base a su artículo 1, se exigía el sometimiento a evaluación de impacto ambiental, por cuanto conforme a su Anexo se trata de una extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales.

Así que como dado lo que establece el RD 1131/1988 en su Anexo II, la citada actividad, estaba sometida a dicho Impacto Ambiental, a la vista de sus características, por cuanto como se indicaba en la Ampliación del Plan de Restauración, dicha explotación resultaba visible desde la carretera comarcal, por lo que la legislación estatal vigente, al tiempo de iniciarse el expediente administrativo, exigía la evaluación de impacto ambiental para actividades extractivas de mineral a cielo abierto.

Formativa que resultaba igualmente de aplicación al nuevo proyecto de explotación y Plan de restauración de la Explotación Blanquita nº946, presentado en marzo de 1996 y a la actividad secundaria solicitada el 19 de enero de 1998, de planta de machaqueo y clasificado, dado el apartado 12 del anexo 2 del citado RD 1131/1988, habiendo sido así entendido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, en sentencia de 30 de mayo de 2006 .

Además con respecto a dicha planta de machaqueo y clasificado, su instalación esta sujeta a la previa aprobación del Proyecto y posterior autorización conforme el artículo 7 del RD 863/1985 en relación con el artículo 112 de la Ley 22/1973 y 138 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por RD 2857/1978.

Y como resulta de los informes obrantes en el expediente administrativo, a los folios 235 y 236, donde la propia Administración lo viene a reconocer, así como en la resolución expresa de 13 de febrero de 2012, objeto del presente recurso, dichos informes ambientales favorables a los que se remiten para justificar la existencia de los mismos y que no exigía DIA, se refieren respecto al expediente de la explotación Blanquita nº61, por lo que resulta un fraude de Ley pretender dar por buenos dichos informes ambientales, cuando se condiciono a la aportación de un Plan de Restauración que se presento parcialmente 6 años después, que se condiciono a otro plan, que no se ha presentado, por lo que la explotación se ha venido realizando en base a sucesivas ampliaciones de la superficie afectada, lo que supone una ampliación de la superficie inicialmente contemplada a través de anexos al Plan de Restauración, que se unían a los planes de labores anuales que fueron informados hasta el año 2004.

Que el informe favorable de 29 de octubre de 1996, al folio 16 del expediente, suponía la ampliación de las cuadrículas condicionadas a la previa presentación de un Plan de Restauración, que no se ha presentado y que de haberlo sido, debería de haberse sometido a la previa DIA, dada la normativa de aplicación y de que se trata de unos terrenos que desde el año 2000, se encuentran incluidos en la Red Natura 2000. Por lo que el procedimiento administrativo seguido esta viciado de nulidad radical de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, ya que se ha omitido la emisión de un informe preceptivo del órgano ambiental, con grave deterioro de los valores ambientales del área.

Que aunque el contrato de arrendamiento entre la propiedad y la titular de la concesión ampliase la extensión de la superficie afectada por la explotación, ello no es suficiente para la ampliación de la misma, ya que según la ampliación del Proyecto de Explotación y el Plan de Restauración presentados en marzo de 1996, la explotación se circunscribía a 30.442 m2.

Y que la modificación del Proyecto de Explotación esta sujeta a su previa autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del RD 863/1985, pero en este caso no se han exigido que se presentase nuevo proyecto de explotación, ni una ampliación del Plan de restauración que había sido informado y autorizado en octubre de 1996, a pesar de que en el Plan de 2003 se incluía una ampliación de la superficie afectada de 1.558 m2 y en el Plan de 2004 de 5.158m2, lo que exigía la presentación de una Proyecto de Explotación y el sometimiento del mismo a DIA, dado que desde el año 2000 los terrenos se encuentran incluidos en la Red Natura 2000.

Ya que de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 dentro del Grupo 9 del anexo...

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