STSJ Castilla y León 501/2014, 7 de Marzo de 2014
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1030 |
Número de Recurso | 707/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 501/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00501/2014
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101039
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000707 /2010 LP
Sobre AGUAS
De: D/ña. Pablo
Abogado: FUENCISLA AREVALO GALVAN
Contra: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 501
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a siete de marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 707/10, en el que se impugna:
La resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 4 de febrero de 2010, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Pablo contra la resolución también del Presidente de dicho Organismo de cuenca de 24 de marzo de 2009, dictada en el expediente sancionador número NUM000
, que le impuso una multa de 6010,13 euros y le requirió para que en el plazo de quince días procediera a cegar el pozo y aabstenerse de utilizar las aguas alumbradas al considerarle responsable en concepto de autor de una falta menos grave prevista en el artículo 116.3 apartado b), en relación con su artículo 59, del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 y en los artículos 184 y 316 apartado c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 por la realización no autorizada de un sondeo para el alumbramiento de aguas subterráneas, con un volumen anual de extracción de unos 60.000 metros cúbicos, en el PARAJE000 " polígono NUM001, parcela NUM002, en el término municipal de Villaverde de Iscar (Segovia) -el sondeo se encontraba ubicado en una unidad hidrogeológica (02.17) que estaba sometida a restricciones de explotación por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Duero de 20 de septiembre de 2001-.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Pablo, representado por la Procuradora Sra. Camino Garrachón y defendido por la Letrada Sra. Arévalo Galván.
Como demandada: La Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Duero), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la resolución objeto de impugnación, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día tres de diciembre. Por providencia de ese mismo día se sometió a la consideración de las partes, al amparo del artículo 33.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, la cuestión relativa a la posible aplicación retroactiva del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, trámite que se ha desarrollado con el resultado que consta en autos.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por D. Pablo recurso contencioso administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 4 de febrero de 2010, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél contra la resolución también del Presidente de dicho Organismo de cuenca de 24 de marzo de 2009, dictada en el expediente sancionador número NUM000, que le impuso una multa de 6010,13 euros y le requirió para que en el plazo de quince días procediera a cegar el pozo y aabstenerse de utilizar las aguas alumbradas al considerarle responsable en concepto de autor de una falta menos grave prevista en el artículo 116.3 apartado b), en relación con su artículo 59, del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 y en los artículos 184 y 316 apartado c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 (RDPH) por la realización no autorizada de un sondeo para el alumbramiento de aguas subterráneas, con un volumen anual de extracción de unos 60.000 metros cúbicos, en el PARAJE000 " polígono NUM001, parcela NUM002, en el término municipal de Villaverde de Iscar (Segovia) -el sondeo se encontraba ubicado en una unidad hidrogeológica (02.17) sometida a restricciones de explotación por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Duero de 20 de septiembre de 2001-, pretende el recurrente que se anule el acto impugnado, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento, pretensión que fundamenta en un motivo que cabría denominar formal -vulneración del derecho de defensa por no haberse denegado expresamente la prueba por él solicitada- y en varios de naturaleza sustantiva, en concreto la infracción de los principios de legalidad y tipicidad, de un lado, y de...
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