STSJ Cataluña 114/2014, 10 de Febrero de 2014
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1847 |
Número de Recurso | 852/2012 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 114/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 852/2012
Parte actora: Pascual
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº. 114/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D/Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a diez de febrero de dos mil catorce.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Pascual, actuando en calidad de Funcionario/s Público/s en su propia representación y defensa al amparo de lo dispuesto en el artº. 23.3 de la LRJCA ; contra la Administración Pública demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 10 de febrero de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa impugnada, procedente de la Dirección General de la Policía, en virtud de la cual, se desestima la petición de la parte demandante de que se le abone el importe del complemento de productividad mientras ha durado el curso de ascenso que realizó la parte demandante a la categoría de Subinspector, durante el período de tiempo de los meses de octubre de 2009 y mes de julio de 2011
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, los que han sido expuestos en la demanda, que son aceptados por este Tribunal, consistentes básicamente en la efectividad del curso de ascenso que se ha realizado y en la falta de abono mensual del complemento de productividad mientras ha permanecido la parte demandante en la realización del mencionado curso.
Este Tribunal ya ha dicho en anteriores ocasiones que el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con...
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