STSJ Cataluña 26/2014, 15 de Enero de 2014
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1616 |
Número de Recurso | 250/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 26/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 250/2013 (A)
Dimanante del procedimiento abreviado nº 93/13-C del JCA 13 Barcelona
Parte apelante: D. Carlos Francisco
Parte apelada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona
SENTENCIA Nº 26
Ilmos. Sres.
Magistrados
José Juanola Soler
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil catorce.
.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Carlos Francisco, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Palou Bernabé, contra Subdelegación, representada por el Abogado del Estado, y,
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de los de Barcelona, en los autos de su procedimiento arriba indicado, se dictó auto de 7 de mayo de 2.013, inadmitiendo el recurso. Interpuesta apelación, admitida, formulada oposición, remitidas las actuaciones a la Sala y comparecidas las partes, se señaló la votación para el 7 de enero de 2.014, siendo ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, que expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en el auto impugnado. Recurrido por el apelante en vía administrativa el decreto de expulsión de 4 de septiembre de
2.012, fue desestimado su recurso mediante nueva resolución de 22 de octubre de 2.010, que le fue notificada el día 20 de noviembre de 2.012, sin que interpusiese este recurso contencioso administrativo hasta el día 5 de marzo de 2.013, ya ampliamente agotado el plazo de dos meses al efecto prevenido en el artículo 46.1 de la ley jurisdiccional, por lo que la resolución había devenido consentida y firme, sin que pueda reabrirle el plazo la nueva resolución de 29 de enero de 2.013, contra la que finalmente dirigió el recurso porque, además de ser para él mera reproducción de la anterior de 22 de octubre de 2.010, consentida por él y firme ( artículo 28 de la ley jurisdiccional ), vino tal nueva resolución motivada, con independencia de su contenido, no por una actuación del ahora apelante, sino de terceros que luego no la impugnaron personalmente.
A mayor abundamiento, al constituir...
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