STSJ Cataluña 93/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2014:1556
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución93/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 27/2013

Partes: Teofilo, y otros

C/ DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS LABORALS Y LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L.

S E N T E N C I A Nº 93

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil catorce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 27/2013, interpuesto por Teofilo, Jesús Luis, Ángel Daniel, Alexander, Armando, María Esther, Bernabe, Celestino, SINDICATO PERIODISTAS CATALUÑA, Demetrio, Enrique, Fausto, Asunción, Carmela, Debora, Gonzalo, Isaac, Eugenia, Graciela, Leocadia, Leonardo, Martina, Maximo, Rafaela, Santiaga, Zaida, Rogelio, Adelaida, Sixto, Ariadna, Casilda, Jose Daniel, Luis Manuel, Juan Antonio, Elsa, Abelardo, Anibal, Florinda, Juana, Manuela, Bernardino, Nuria, Rocío, Sonsoles, Constantino, María Luisa, Estanislao, Fernando, Ángeles, Caridad, Humberto, Juan, Marcelino, Nemesio, Pio

, Rosendo, Estibaliz, Guadalupe, Lorenza, Victoriano, Montserrat y Carlos Alberto, representados por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistidos de Letrado, contra la DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS LABORALS, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y contra LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 7 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 190/2010, la Sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, he decidido: ADMITIR la demanda interpuesta por don Gonzalo y otros respecto de los recurrente enumerados en el fundamento jurídico segundo. QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Gonzalo contra la resolución de fecha 4 de febrero de 2.010, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución en el Expediente de Regulación de Empleo número NUM000 . QUE DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución objeto del presente recurso. NO HACER expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Teofilo, Jesús Luis, Ángel Daniel, Alexander, Armando, María Esther, Bernabe, Celestino

, SINDICATO PERIODISTAS CATALUÑA, Demetrio, Enrique, Fausto, Asunción, Carmela, Debora, Gonzalo, Isaac, Eugenia, Graciela, Leocadia, Leonardo, Martina, Maximo, Rafaela, Santiaga

, Zaida, Rogelio, Adelaida, Sixto, Ariadna, Casilda, Jose Daniel, Luis Manuel, Juan Antonio

, Elsa, Abelardo, Anibal, Florinda, Juana, Manuela, Bernardino, Nuria, Rocío, Sonsoles, Constantino, María Luisa, Estanislao, Fernando, Ángeles, Caridad, Humberto, Juan, Marcelino

, Nemesio, Pio, Rosendo, Estibaliz, Guadalupe, Lorenza, Victoriano, Montserrat y Carlos Alberto

, y apelada la DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS LABORALS y LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L..

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de febrero de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Gonzalo y otros, asistidos de Abogado, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 7 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por los apelantes, contra la Resolución de 4 de febrero de 2010, del Director General de Relacions Laborals de la Generalitat de Catalunya, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por los actores, contra la Resolución de 4 de agosto de 2009, de los Serveis Territorials en Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, dictada en el expediente de regulación de empleo (en adelante ERE) nº NUM000 .

SEGUNDO

La parte apelante considera que la Sentencia dictada por la Magistrada de instancia debe ser revocada por los siguientes motivos:

  1. Por no apreciar la existencia de un grupo empresarial, y por tanto, por no haber tenido en cuenta el ERE toda la documentación necesaria a nivel del grupo empresarial, no tan sólo de la empresa LA VANGUARDIA EDICIONES S.L.

b)Por no haber dado respuesta a la cuestión planteada en relación a la externalización de actividades sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 11bis del Convenio Colectivo aplicable, lo que convertiría en nulo el ERE.

c)Por no concurrir causa económica para aprobar el ERE, dada la existencia de un grupo empresarial, la cuantía de las pérdidas sufridas por LA VANGUARDIA EDICIONES S.L., y haber repartido dividendos con cargo a reservas 1 año antes.

d)Por no concurrir causas organizativas y productivas, pues tan sólo tuvo lugar un descenso en los ingresos de publicidad que pudo justificar un cambio organizativo.

e)Finalmente rechaza la aceptación por la Sentencia de los criterios de designación de los trabajadores afectados por el ERE.

La LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, se opone al recurso de apelación presentado, y a tales efectos, rechaza la existencia de grupo empresarial; considera cumplimentado el trámite previsto en el artículo 11 del Convenio Colectivo y niega que las externalizaciones hayan tenido alguna incidencia en el ERE; entiende acreditada la causa económica aducida por la empresa, así como las organizativas y productivas; y finalmente entiende válidos los criterios de designación de trabajadores.

LA VANGUARDIA EDICIONES S.L.U. como parte codemandada, formula igualmente oposición al recurso de apelación destacando la correcta motivación de la Sentencia apelada; afirma que el Grupo Godó no constituye un grupo a efectos laborales; defiende el cumplimiento de los artículos 11 y 11bis del Convenio Colectivo de LA VANGUARDIA EDICIONES ; y defiende igualmente la concurrencia de causas económicas, organizativas y productivas que justifiquen el ERE; para finalizar resaltando la existencia de auténticos criterios de designación de trabajadores.

TERCERO

La primera cuestión planteada, esto es, la existencia o no de un grupo empresarial a efectos laborales debe ser resuelta en sentido negativo, pues para que ello ocurra deben darse cumulativamente cuatro requisitos a saber: dirección unitaria; apariencia externa de unidad empresarial; trabajo común y confusión de plantillas; y finalmente, confusión de patrimonios.

En este sentido, la STS Sala Social, de 16 de octubre de 2013, recuerda que "conforme a la jurisprudencia, se desprende la existencia de un grupo empresarial, al concurrir las siguientes circunstancias:

1) dirección unitaria, ya que la totalidad de los miembros de Patronato y el gerente de la Fundación han formado parte en la fecha de los ceses de la comisión ejecutiva de UGT Canarias. Además, dicho cese se comunicó a los trabajadores por carta con los logotipos de ambas demandadas y se remitió desde la sede de UGT Canarias; 2) también apariencia externa de unidad empresarial, puesto que a la web de Fundescan se accede mediante un enlace desde la web de UGT Canarias, apareciendo en todas las sedes Fundescan el logotipo de UGT y constando que tanto el Servicio Canario de Empleo remite sus comunicaciones a ambas empresas de forma única como que éstas remiten a dicho Servicio escritos encabezados por los logotipos de ambas, pero formados por los Secretarios Generales de UGT Canarias. Además, la sede de Fundescan es propiedad de UGT Canarias en un 80% y de UGT España en un 20%; 3) existe un trabajo común y confusión de plantillas, así como del hecho de que se desviara una parte de las subvenciones FIP al abono de salarios de trabajadores del Sindicato y se vinculara a FUNDESCAN a miembros de UGT para causar alta en Seguridad Social y obtener una retribución; 4) finalmente,...

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