STSJ Cataluña 997/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:1461
Número de Recurso5304/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución997/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8042299

mm

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 11 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 997/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Penélope frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 7 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 872/2012 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO la demanda formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sra. Penélope, DECLARO la nulidad de la Resolución de fecha 10-10-2011, que declaró el derecho de la demandada a percibir el subsidio de maternidad, y CONDENO a la Sra. Penélope al reintegro a la T.G.S.S. de la cantidad de 4.810,40 euros indebidamente percibidos por el período de 30-8-11 a 19-12-2011.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La Sra. Penélope, con N.I.E. NUM000, por Resolución del I.N.S.S. de fecha 10-10-2011 se le concedió subsidio de maternidad por nacimiento de una hija el día NUM001 -2011, sobre una base reguladora de 42,95 euros diarios y efectos económicos de 30-8-2011.

  1. -Por informe de la Inspección de Trabajo de fecha de salida 30-4-2012 se anuló la relación laboral de la beneficiaria con la empresa Auroraza Construcciones, S.L., así como la prestación por desempleo y maternidad, por actuación fraudulenta, comunicando las actuaciones al I.N.S.S. y S.P.E.E. a los efectos legales oportunos.

  2. -Al anular la relación laboral con la Empresa, la demandada no estaba en situación de alta ni asimilada al alta para causar derecho a la prestación de maternidad.

  3. -La asegurada ha percibido indebidamente 4.810,40 euros de prestación por maternidad, por el período comprendido desde 30- 8-2011 a 19-12-2011.

  4. -Por Resolución de fecha 10-10-2011la Directora provincial del I.N.S.S. ordenó la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios y por Resolución de 20-6-2012 se acordó interponer la correspondiente demanda para anular la Resolución que concede la prestación y para reclamación de prestaciones indebidas, ante la Jurisdicción Social.

  5. -La beneficiaria no formuló alegaciones.

  6. -Caso de estimarse la demanda, la cantidad percibida por la Sra. Penélope por el período de 30-8-11 a 19-12-11 como prestación por maternidad fue de 4.810,40 euros. Cantidad no controvertida."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada en la demanda sobre reintegro de prestaciones de la Seguridad Social, declaró la nulidad de la resolución de 10 de octubre de 2.011, que había reconocido el derecho de la demandada a percibir el subsidio por maternidad, condenándole al reintegro a la Tesorería General de la Seguridad Social del importe de cuatro mil ochocientos diez euros con cuarenta céntimos

(4.810,40 euros) indebidamente percibidos por el período de 30 de agosto a 19 de diciembre de 2.011. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la revisión de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de octubre de 2.011, por la que se reconoció a la demandada el subsidio por maternidad, al haber sido anulada por informe de la Inspección de Trabajo de fecha 30 de abril de 2.012 la relación laboral de la beneficiaria con la empresa empleadora, comunicando las actuaciones a la entidad gestora a los efectos oportunos. La sentencia de instancia estima la demanda, por entender que la actora no se encontraba de alta o en situación asimilada al alta para causar derecho a la prestación, por lo que no concurrirían los requisitos exigidos legalmente para su obtención, por fraude de ley.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo del recurso, la parte demandada recurrente insta la revisión de los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia de instancia, alegando que resultan incompletos en su redacción, por considerar que no han sido valorados elementos probatorios tales como el libro de familia, del que resultaría la ausencia de convivencia de la actora con su padre, debido a su matrimonio.

Sin perjuicio de la ausencia de correspondencia entre el hecho afirmado en el recurso, cuya introducción en el relato de hechos probados es pretendida, y el original redactado de los ordinales tercero y cuarto, atinentes a la ausencia de alta de la demandada, así como a la percepción indebida de prestación por maternidad, el motivo debe decaer por no cumplir con los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para su estimación.

De este modo, resulta reiterada la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal...

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