STSJ Cataluña 827/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:1294
Número de Recurso5583/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución827/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8016036

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 5 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 827/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Melia Hotels International, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 11 de julio de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 344/2013 y siendo recurrido/a Ángel Daniel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

"Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por COMITÈ DE EMPRESA contra MELIÀ HOTELS INTERNATIONAL, SA, declaro la nulidad de la modificacion en el sistema de trabajo y remuneración del "porterage" operado en la empresa demandada con efectos 1.4.12., condenando a la demandada a reestablecer el sistema anterior a dicha modificación. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La sociedad demandada explota el Hotel Melià Barcelona, de cinco estrellas y con 150 empleados, aproximadamente.

  1. - Por "porterage" se conoce el importe abonado por las agencias al hotel de la demandada para garantizar que, en el momento de la llegada o salida del hotel del grupo de turistas que gestionan, estén a disposición el número suficiente de "maleteros" para la carga y descarga de los equipajes. Este servicio es indispensable para un hotel de cinco estrellas. 3.- Hasta el 1.4.12, el importe del "porterage" abonado por cada grupo a la demandada era repartido en metálico por la misma, sin reflejo en los recibos salariales, entre los empleados que habían participado en el mismo, en función de los equipajes mobilizados por cada uno de ellos. Estos empleados eran habitualmente los cinco mozos de equipajes, y, ocasionalmente, los restantes empleados de recepción, hasta completar un total de 20 empleados que podían participar en dicha función. Los empleados firmaban el correspondiente recibo por el importe cobrado (folios 79-93 y 121-124). La demandada abonaba dichos importes incluso antes de haberlos cobrado de dichas agencias.

  2. - A primeros de marzo de 2012 la Dirección demandada instó a los mozos de equipajes a modificar el sistema del "porterage", aduciendo la falta de fiscalidad de los importes repartidos entre los empleados, así como la conflictividad que generaba entre ellos y la desatención que se producía, en ocasiones, respecto a clientes no integrados en grupos.

  3. - Recibida una propuesta por escrito firmada por cuatro de los mozos de fecha 26.3.12 (folio 109), con efectos 1.4.12 la Dirección de la demandada implantó un nuevo sistema, en razón del cual la movilización del equipaje de los grupos se asignó exclusivamente a los "mozos de equipaje", percibiendo por ello una retribución -que no ha quedado especificada- reflejada en el recibo salarial. Ocasionalmente, de no dar abasto los mozos, pueden realizar tal función los restantes empleados de recepción, pero ya -a diferencia de la situación anterior- sin contraprestación económica alguna.

  4. - En fecha 17.1.12 se intentó la conciliación previa ante el Tribunal Laboral de Catalunya, con resultado de sin efecto por la incomparececia de la demandada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, sobre conflicto colectivo, que declaró la nulidad de la modificación en el sistema de trabajo y remuneración del "porterage" operado en la empresa demandada, se interpone por ésta el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia la infracción del art. 153 de esta Ley, de la jurisprudencia, así como del art. 41, apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, planteando la excepción de inadecuación de procedimiento, alegando que el presente conflicto no tiene carácter colectivo, dado que la misma no se plantea como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino como reconocimiento de un derecho. Indica que la medida no afectaba a un numero de trabajadores por encima de los umbrales del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR