STSJ Cantabria 57/2014, 20 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:61 |
Número de Recurso | 234/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 57/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000057/2014
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penin Alegre
Doña María Esther Castanedo García
Don Juan Piqueras Valls
Doña Paz Hidalgo Bermejo
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En la ciudad de Santander, a veinte de Febrero de dos mil catorce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 234/13, interpuesto por la Junta de Compensación de la Unidad 1.3.1 del P.G.O.U. de Camargo, representada por la Procuradora Doña Paloma Gamo Macaya y defendida por el Letrado Don Enrique Beorlegui Sanz, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Camargo, representado por el Procurador Don Luis Alberto Gómez Salceda y defendido por el Letrado Don Ramón Cobo Rivas.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, dictó Sentencia el día 17 de julio de 2013, recaída en el Procedimiento Ordinario 114/2012, cuya parte dispositiva estableció que: " Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Compensación de la Unidad
1.3.1 del P.G.O.U. de Camargo, representada por la Procuradora Sra. Gamo Macaya contra la inactividad del Ayuntamiento de Camargo, con imposición de costas a la recurrente".
La parte demandante interpuso, por escrito presentado el día 16 de septiembre de 2013, recurso de apelación, contra la citada sentencia, solicitando su estimación y que se dicte sentencia anulando la apelada, y resolviendo conforme al suplico de la demanda.
Por Diligencia de Ordenación, de fecha 1 de octubre de 2013, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas en el proceso, presentándose por el Procurador Don Luis Alberto Gómez Salceda, en representación del Ayuntamiento de Camargo, escrito, en fecha 28 de octubre de 2013, por el que se opuso al recurso de apelación y solicitó su desestimación y la imposición de costas a la parte apelante.
Por Diligencia de Ordenación, de fecha 30 de octubre de 2013, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 29 de enero de 2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, si bien finalizó
el 19 de febrero siguiente. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.
La sentencia recurrida en apelación, dictada el 17 de julio de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, desestimó íntegramente la demanda contenciosa administrativa formulada frente a la inactividad del Ayuntamiento de Camargo, consistente en el incumplimiento del convenio urbanístico para el desarrollo de la Unidad de Ejecución 1.3.1. del P.G.O.U. de Camargo, relativo a la obligación de abonar a la Junta demandante 223.788,84# más el interés legal a calcular, desde el primer requerimiento, hasta el total pago de la cantidad.
La Sentencia de instancia estima la prescripción del derecho al pago, por aplicación del art. 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al trascurrir más de 4 años desde que solicitó la expresada cantidad en fecha 14 de junio de 2005, hasta la siguiente reclamación que se efectúa en fecha 19 de febrero de 2010.
Frente a la sentencia, la representación de la Junta de Compensación de la Unidad 1.3.1. del P.G.O.U. de Camargo recurre en apelación y opone que la aplicación de la prescripción es contraria a derecho por ser alegada por el Ayuntamiento, que ante las numerosas peticiones de la demandante ha incumplido su obligación de resolver, así como ha incumplido su obligación de recepcionar las obras de urbanización y el paso superior de la Unidad de ejecución.
Alega que el Ayuntamiento le requirió documentación complementaria, que aportó con el escrito de fecha 21 de abril de 2010, por lo que puede entenderse que el Ayuntamiento reconoce que a esa fecha la liquidación no había prescrito.
De forma subsidiaria alega que la fecha de inicio de la prescripción no puede ser otra que la de la entrega de la obra, del puente, recepción que no se ha producido, pese a que se ha solicitado en fechas 20-12-04 y 14-6-05, por lo que no ha prescrito el derecho y procede la estimación de la reclamación económica.
Como segundo motivo del recurso de apelación, recurre el pronunciamiento de condena en costas puesto que alega que pese al sistema de vencimiento objetivo, la demanda se ha tenido que interponer ante la inactividad de la Administración, que ha incumplido la obligación de resolver, y afirma, estas circunstancias deben ser tenidas en cuenta como excepción al principio general.
La representación del Ayuntamiento demandado, se opone al recurso de apelación y mantiene que el ejercicio del derecho está prescrito porque la reclamación no deriva de un contrato de obra pública sino de un convenio urbanístico, razón por la que el inicio del computo ha de fijarse en la finalización de la obra cuyo coste, el exceso del fijado en el convenio, se reclama y que se fija en la fecha del acta de recepción por la Junta, realizada en fecha 30 de septiembre de 2004. Niega que el Ayuntamiento haya reconocido la inexistencia de prescripción y que...
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