STSJ Cantabria 50/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2014:27
Número de Recurso128/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución50/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000050/2014

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 128/2013 formulado por EDITORIAL CANTABRIA SA representada por el procurador don Fernando García Viñuela y defendida por el letrado don Luis Revenga Sánchez contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 44.080 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de junio de 2012 contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación de pago de 44.080 euros a la Consejería de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria con fecha 20 de enero de 2012 en concepto de patrocinio del suplemento semanal del Diario Montañés Innova Cantabria.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander declaró la competencia objetiva de esta sala de lo contencioso administrativo que la aceptó por auto de 13 de mayo de 2013 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se declare que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo le debe la cantidad de 44.080 euros con los intereses legales y las costas.

TERCERO

La Administración demandada ha contestado a la demanda solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba por auto de 8 de julio de 2013 con el resultado que consta en autos y se formularon por ambas partes conclusiones escritas.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 29 de enero de 2014, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio de la reclamación de pago de la cantidad de 44.080 euros con fecha 20 de enero de 2012 por el patrocinio del suplemento del Diario Montañés Innova Cantabria.

Dice la mercantil demandante que con la documentación que se acompaña como la copia de la factura emitida y la carta del Gobierno de Cantabria se acredita la realidad de la deuda por dicho patrocinio.

SEGUNDO

La Administración demandada dice en su contestación a la demanda que no existe el contrato pretendido al no existir expediente ni formalidad alguna, ni conocimiento de su existencia, ni mucho menos del valor que se pretende hacer valer por la publicación de los anuncios en el suplemento semanal Innova del Diario Montañés; tampoco se concreta en qué han consistido los anuncios, ni el encargo por persona u órgano competente para hacerlo ni si los anuncios se publicaron en el año 2009, ni la justificación de su cuantía, teniendo en cuenta que la carga de la prueba corresponde a quien lo alega.

Añade que la documental que acredita el reconocimiento de la deuda refleja viene realizado por el director del gabinete...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Abril de 2015
    • España
    • April 27, 2015
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el Recurso Contencioso administrativo 128/2013 , sobre Ha comparecido como parte recurrida el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y asistido por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Ha infor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR