STSJ Islas Baleares 113/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2014:169
Número de Recurso604/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00113/2014

SENTENCIA Nº 113

En Palma de Mallorca a 28 de febrero de 2014.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 604/2011 seguido a instancia de Dª. Paula en nombre y representación propia dada su condición de funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez.

El acto administrativo es la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 29 de junio de 2011, por la que se desestima la solicitud de la recurrente, relativa al abono de las diferencias retributivas existentes entre la Escala de Inspección y las percibidas (correspondientes a las de Subinspección) durante el tiempo en que realizó el módulo de formación para el ascenso a la escala de Inspección.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 22 de agosto de 2011 que se registró al nº 604/2011 que se admitió a trámite el 10 de octubre de 2011 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Sra. Paula formalizó la demanda en fecha 7 de marzo de 2012 solicitando en el suplico que se dictara sentencia en la que, estimando el presente recurso, se declare nula la resolución impugnada por ser contraria a derecho y se reconozca el derecho de la demandante a percibir las retribuciones tanto básicas como complementarias de la categoría de Inspector durante el periodo en que realizó el módulo de prácticas y, por tanto, a que le sea abonada la diferencia entre las cantidades percibidas y las que debió percibir, o sea las correspondientes a la categoría de Inspector, todo ello con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se formuló la reclamación en vía administrativa. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 30 de mayo de 2012 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa condena en costas del recurrente. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

El 23 de julio de 2012 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada, y en fecha 4 de junio de 2013 se dicta Auto por el que se recibe el juicio a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte no presentó escrito alguno por lo que en auto de 20 de noviembre de 2013 se le declaró caducado ese trámite. Por su parte la demandada presentó escrito el 12 de diciembre de 2013.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 28 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente es funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía y teniendo la categoría de Subinspectora participó en las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna a la categoría de Inspectora. Una vez realizadas las mismas y superadas estas, participó en el curso de formación profesional que tuvo una duración desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 18 de marzo de 2011. Ese período de prácticas se realizó en común con el que desarrollaron los aspirantes que fueron seleccionados por el procedimiento de oposición libre. Durante todo este tiempo percibió las retribuciones correspondientes a la categoría de Subinspectora. Solicitó en vía administrativa el cobro de las diferencias retributivas entre una y otra categoría durante todo el módulo de prácticas y ello le fue denegado en Resolución de la Dirección General de Policía de 29 de junio de 2011. Instalada la controversia en sede jurisdiccional reitera esa petición y cita a su favor cita numerosa Jurisprudencia de distintos TSJ que así lo admiten (Sentencias de...

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