STSJ Islas Baleares 123/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2014:119
Número de Recurso372/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución123/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00123/2014

SENTENCIA Nº 123

En Palma de Mallorca a 28 de febrero de 2014.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 372/2012 seguido a instancia de LIREBA SERVEIS INTEGRATS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Dulce RIBOT-MONJO y defendida por el Letrado Sr.

D. Lamberto Fresnillo Lobo contra la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS representado y defendido por el Abogado de la Comunidad Autónoma Letrado Sr. D. Pedro A. Aguiló Monjo.

Son objeto de impugnación en autos:

  1. - la Resolución de fecha 4 de Junio de 2012, dictada por la Consellería de Presidència del Govern de les Illes Balears mediante la cual se acuerda la finalización del expediente de resolución anticipada por mutuo acuerdo del contrato de servicio de limpieza y mantenimiento del complejo de Marivent, y la no admisión de la solicitud de resolución del contrato instada por la recurrente conforme al artículo 206 g) de la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público .

  2. - La Resolución de fecha 4 de junio de 2012 de la Consellería de Presidencia del Govern de les Illes Balears que acuerda la suspensión de la ejecución del contrato del servicio de limpieza y mantenimiento del complejo de Marivent;

  3. - La Resolución de 28 de Junio de 2012 de la Consellería de Presidencia del Govern de les Illes Balears, de nueva adjudicación a un tercero del servicio que se encontraba suspendido.

  4. - La inactividad de la Consellería de Presidècia del Govern por el impago de diversas cantidades.

  5. - La Resolución de 15 de octubre de 2012 que acordó la Resolución del contrato 2011 5291 por incumplimiento culpable del contratista.

La cuantía del procedimiento se fijó en 129.177,33 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

La mercantil recurrente interpuso recurso contencioso el 3 de septiembre de 2012 que se registró al nº 372/2012 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 3 de octubre de 2012 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En fecha 6 de noviembre de 2012 la Procuradora Sra. Ribot-Monjo, presenta escrito por el que solicitaba la ampliación del Recurso Contencioso Administrativo contra la resolución de 15 de octubre de 2012 de la Consellería de Presidencia del Govern de les Illes Balears. Tras los trámites correspondientes se dictó Auto de 16 de enero de 2013 que denegó esa ampliación que recurrido en reposición por recurrente, finalmente fue estimada por Auto de 12 de marzo de 2013 que acordó esa ampliación.

TERCERO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Ribot Monjó se formalizó la demanda en fecha 17 de mayo de 2013 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que se estimara el recurso y previo el examen conjunto y de forma acumulada, pero con un pronunciamiento por separado de cada una de las resoluciones identificadas a continuación:

  1. - Se anulara la Resolución de fecha 5 de junio de 2012 del Conseller de Presidencia por la que no se admitía la resolución del contrato num. Expediente CONTR 2011 5291 a instancias de mi representada, por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, por vulneración del ordenamiento jurídico, en concreto el art. 206 g) LCSP y concordantes, así como la jurisprudencia que lo desarrolla, y acuerden en su lugar, la resolución del contrato por esta causa con resarcimiento de daños y perjuicios a mi representada por importe del 3% que establece el art. 208.5 LCSP y que asciende a DOS MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (2.127,20 #), salvo que, sólo en cuanto a la indemnización, se acuerda la más elevada por anular la suspensión a que se refiere el punto siguiente.

  2. - Se anulara la Resolución de fecha 5 de junio de 2012 del Conseller de Presidencia por la que se acuerda la suspensión de la ejecución del CONTR 2011 5291 por vulneración del ordenamiento jurídico, en concreto del art. 203 LCSP y concordantes, así como doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, por cuanto no responde a la naturaleza y fines de la suspensión, no atiende sino que afecta negativamente al interés público que pretende proteger, incompatible y contradictorio con el incumplimiento del contratista en que también se fundamenta, y es utilizado fraudulentamente como instrumento para apartar del servicio al contratista y realizar una nueva adjudicación sin que haya terminado contrato ni de forma normal (por incumplimiento del plazo) o anormal (resolución firme). Como consecuencia de la anulación de esta resolución procede la indemnización por los daños y perjuicios efectivamente sufridos y que ascienden a CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.571,93 #). De acordar la presente indemnización expresamente se solicita que no se imponga acumuladamente con la referida en el apartado anterior relativo a la resolución ex 206g) LCSP.

  3. - Se anule la Resolución de fecha 28 de junio de 2012 del Conseller de Presidencia por la que se acuerda la nueva adjudicación del CONTR 2012 1596 por estar en suspenso el anterior CONTR 2011 5291 y por tanto subsistir el vínculo contractual, por vulneración de los preceptos de la Sección Primera, Capítulo II, Sección Sexta, Título Primero, Libro II, relativa a la adjudicación de los contratos y concordantes.

  4. - Se anule la Resolución de fecha 15 de octubre de 2012 del Conseller de Presidencia por la que se acuerda la resolución por incumplimiento culpable del contratista del CONTR 2011 5291 por vulneración del ordenamiento jurídico, en concreto el art. 206 LCSP y doctrina jurisprudencial que lo desarrolla al no concurrir incumplimiento culpable del contratista y en particular por la causa establecida en su letra f) al no revestir del carácter esencial, tal y como lo califican el pliego o contrato.

  5. - Se acuerde la procedencia del pago a mi representada por facturas impagadas la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (123.605,40 #) de principal, más QUINCE MIL SESICIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.664,45 #) de intereses de demora, más los intereses legales hasta su efectivo pago, con devolución del aval prestado.

Todo ello con expresa condena en costas a la Administración recurrida. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 18 de julio de 2013 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara la demandada y se confirmaran los actos administrativos impugnados por ser plenamente ajustados a derecho, con imposición de costas a la actora. También interesó el recibimiento del pleito a prueba. CUARTO: En fecha 24 de febrero de 2012 se dictó decreto fijando la cuantía en 129.177,33 Euros, y en fecha 10 de septiembre de 2013 se dictó Auto por el que se recibía el pleito a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 11 de octubre de 2013. Y lo mismo hizo la demanda en escrito presentado el 22 de noviembre de 2013.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 28 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lireba Serveis Integrats S.l. es una empresa de limpieza que tenía concertado con la Administración el servicio de limpieza y mantenimiento del complejo residencial de Marivent desde hacía años. A tal fin se firmaron tres contratos. El primero de ellos se firmó el 3 de agosto de 2007 con finalización el 31 de julio de 2009 es el nº 2934/2007. Un segundo contrato el día 1 de agosto de 2009 con finalización el 31 de julio de 2011 es el nº 3419/2009. Y el tercer contrato se firmó el día 1 de agosto de 2011 con finalización prevista el día 31 de julio de 2012. Es el nº 5291/2011 y es el contrato que es objeto de análisis en este debate. Ese contrato se intentó resolver de mutuo acuerdo, lo cual no fue posible, de forma que al fin, la Administración dictó Resolución el 4 de junio de 2012 por la que ponía fin a ese expediente de resolución anticipada de contrato por mutuo acuerdo, Resolución que es objeto de impugnación en este debate.

Ese mismo contrato nº 5291/2011se suspendió en Resolución de 4 de junio de 2012 y posteriormente fue resuelto en Resolución del Conseller de Presidencia de 15 de octubre de 2012, por considerar la Administración que el incumplimiento era imputable a la contratista, resolución que también es objeto de impugnación en autos.

Con carácter previo a resolver este debate y para el conocimiento general de la cuestión, debemos señalar que, esta Sala ha resuelto en sentencia nº 832 de 10 de diciembre de 2013 la impugnación planteada por la Administración en el recurso de lesividad de la liquidación practicada en Resolución de 16 de diciembre de 2009 que liquidaba con saldo 0 euros el contrato de servicio de limpieza y mantenimiento del complejo Residencial de Marivent. Esa liquidación derivada del contrato suscrito el 3 de agosto de 2007 y que se había recepcionado de conformidad por la Administración se consideró lesiva para el interés público y esa impugnación se examinó en autos de PO 333/2012. La sentencia de la Sala, que al día de la fecha está pendiente de la sustanciación de un recurso de casación para unificación de la doctrina que ha...

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