STSJ Asturias 211/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2014:711
Número de Recurso689/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución211/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00211/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 689/2012

RECURRENTE: VIASTUR CONCESIONARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.

PROCURADOR: D. LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 211/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 689/2012 interpuesto por VIASTUR CONCESIONARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., representado por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de don Miguel Loya del Río, contra la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente Ilma. Sra. Magistrado Doña Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare la inadmisilibidad del recurso y pretensiones, o subsidiariamente, su desestimación, declarando ajustada a Derecho la Disposición impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente, interesando a medio de otrosí el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 25 de marzo de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo, de la solicitud presentada el 23 de marzo de 2012 ante la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, de restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de la carretera AS-18, Oviedo-Porceyo, de la vía de servicio de la carretera AS-18, entre Venta del Jamón y Venta de Veranes y de la duplicación de la carretera AS-17, Lugones- Bobes, al amparo de lo establecido en el artículo 248 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio (TRLCAP). Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que se reconozca el derecho de VIASTUR al reequilibrio económico-financiero de la concesión por los perjuicios derivados de la falta de realización por la Administración de las actuaciones comprometidas al tiempo de la adjudicación del contrato, en los términos expuestos en la demanda, así como que se ordene a la Administración demandada a aprobar y llevar a efecto cualquiera de las dos medidas compensatorias alternativas propuestas por VIASTUR en su solicitud de 23 de marzo de 2012, así como,...

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