STSJ Asturias 206/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2014:710
Número de Recurso173/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución206/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00206/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 173/12

RECURRENTE: D. Pedro Francisco

PROCURADOR: D. Rafael Serrano Martínez

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 206/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 173/12, interpuesto por D. Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Rafael Serrano Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Bernardo Gutiérrez San Miguel, contra la CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTO NO S DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,

solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de octubre de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Pedro Francisco se interpone el recurso de esta clase contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 15 de diciembre de 2011, mediante el cual se impone al recurrente una sanción de 7.513 euros de multa y la retirada de la licencia de caza y de la imposibilidad de obtenerla durante un plazo de diez años.

SEGUNDO

La parte actora, entre otras alegaciones que versan sobre el fondo del asunto, ha alegado la caducidad del procedimiento cuando se le notificó la resolución sancionadora, y visto el significado y alcance de esta alegación, razones de método imponen el análisis y decisión prioritaria de esta alegación, ya que de prosperar se haría innecesario entrar a conocer sobre el resto de los motivos esgrimidos en este pleito, debiendo advertirse que la Administración recurrida, ni en la contestación a la demanda, ni en conclusiones ha opuesto alegación alguna

TERCERO

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