SAP Zaragoza 142/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2014:508
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00142/2014

SENTENCIA NUMERO:142-14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 488/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 63/2014, en los que aparece como parte apelante, Sagrario, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, asistida por la Letrada D. ANGELES CEBRIAN ORTEGA, y como parte apelada, Cirilo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SONIA SESMA CORCHETE, asistido por el Letrado D. GABRIEL GOMEZ DE LLARENA TREMPS, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL y en cuyos autos en fecha 27-4-2011 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: PRIMERO.- Que debo estimar y estimo la demanda principal de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª Sonia Sesma Corchete, en nombre y representación de D. Cirilo contra Dª Sagrario y, en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, ratificándose, en esencia, las medidas provisionales acordada por auto de 28 de julio de 2010 con las modificaciones desarrolladas en el el cuerpo de esta Sentencia, que de seguido se concretan: 1) Los tres hijos comunes menores del matrimonio, quedan sujetos a la patria potestad compartida de ambos progenitores y bajo la guardia y custodia del padre, D. Cirilo . 2) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Alberite de San Juan (Zaragoza), al pare y a los hijos comunes. 3) La madre, Sagrario, podrá tener a sus hijos en su compañía, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, los fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta las 20:30 horas del domingo, y de los miércoles de casa semana, desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas. Igualmente, la madre disfrutará de la compañía de los niños la mitad de los periodos vacacionales escolares de Navidad, Semana Santa y verano. A falta de acuerdo entre los progenitores sobre los periodos concretos de disfrute, elegirá el padre los años pares y la madre los impares, comunicándose respectivamente la opción con un mes de antelación. Las vacaciones de Semana Santa y Navidad se entenderá que comienzan a las 10:_00horas del día siguiente al último de lo lectivos (con independencia del día de la semana con el que se corresponda) y terminaran a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primero de los lectivos.- En las vacaciones de verano se repartirá por mitad los meses de julio y agosto, en cuatro periodos quincenales de disfrute alternativo, eligiendo a falta de acuerdo, la primera quincena de disfrute (que determinará la subsiguiente) el padre los años pares y la madre los impares, debiendo comunicarse la opción con la misma antelación de un mes.- Durante las estancias vacacionales quedará en suspenso el régimen ordinario de visitas de fin de semana.- las entregas y recogidas de los menores se verificarán en el domicilio paterno.- En caso de que por cualquier motivo la madre no pueda cumplir el horario de recogidas y entregas establecido para las visitas ordinarias de fin de semana, deberá comunicarlo con al menos dos horas de antelación, entendiéndose en otro caso, para las recogidas, decaía en su derecho a tener a su hijos en compañía el fin de semana correspondiente.- En todo caso, deberán evitarse las recogida o entregas intempestivas que puedan afectar a los horarios de descanso o de alimentación de los hijos y cuidarse durante los periodos de visitas los hábitos de aseo y descanso adecuados a la corta edad de los niños.-Este régimen se establece con carácter de mínimo, pudiendo los padres de común acuerdo alterar la forma y periodos de disfrute, en todo caso en atención al superior beneficio de los hijos comunes. 4) Se establece transitoriamente una pensión de alimentos a satisfacer por la madre a favor de los hijos comunes de 150 euros mensuales (50 euros por cada uno de los hijos). Esta cantidad deberá ser abonada durante los primeros cinco días de cada mes por mensualidades anticipadas, se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituye, y se ingresará en la cuenta bancaria que designe el Sr. Cirilo . - Una vez se estabilice su situación y acceda al mercado laboral (circunstancia que habrá de ser puesta en conocimiento del padre), esta habrá de contribuir al sostenimiento de sus tres hijos mayores con el 35% de los ingresos que percibe, siempre que no resulte una cantidad inferior al mínimo establecido (150 euros). 5) El uso del vehículo familiar, Citroen Xantia, matricula UN-....-F se atribuye al esposo en tanto no se proceda a la liquidación del régimen económico conyugal. SEGUNDO.- Que debo...

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