SAP Zaragoza 117/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2014:439
Número de Recurso360/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00117/2014

SENTENCIA NUMERO: 117/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 836/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 360/2013, en los que aparece como parte apelante D. Sergio, representado por la Procuradora de los tribunales Dª CARMEN SEGURA ARAZURI y asistido por la Letrada Dª CONSUELO ASENSIO ANDRES, y como parte apelada Dª Paloma, representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA ELENA CIPRES MARCO y asistida por el Letrado D. JOSE MIGUEL PASCUAL HIJAZO, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos, con fecha 1 de abril de 2013, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

  1. - Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Sergio contra DÑA. Paloma .- 2.- En defecto de acuerdo, desde la próxima semana será de aplicación el siguiente régimen de visitas y vacaciones: 2.1.- Las visitas con el padre se extenderán, en fines de semana alternos, desde la salida del colegio los jueves hasta la entrada en el centro escolar el lunes (10 horas en otro caso).- 2.2.- Para ambos progenitores: de poder unirse al fin de semana un puente festivo escolar, se extenderá desde la salida del colegio que inicie el punte o, en su caso, hasta el inicio del colegio tras su finalización.- 2.3.- Habrá visitas intersemanales los martes, desde la salida del colegio hasta las 21 horas. Asimismo los jueves, desde la salida del colegio y hasta la entrada en el centro escolar el viernes. Si estos días fueran festivos intersemanales (no puentes a unir al fin de semana), la visitas se iniciará a las 11 de la mañana. 2.4.- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases hasta el día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá ala madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida el último día de clase y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, el menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo. En años impares, a la inversa. El día 6 de enero, el hijo estará con el progenitor al que no le corresponda el segundo periodo vacacional, entre las 17 y las 20 horas.- Las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos; el primero se iniciará a las 20 horas del día siguiente a la finalización de las clases y terminará a las 20 horas del día 31 de julio; el segundo, hasta las 11 horas del día previo al inicio de las clases. El periodo vacacional se elegirá por el padre en años pares; por la madre, en años impares. La elección se llevará a cabo antes del día 1 de mayo de cada mes.- 2.5.- Las entregas, salvo las que se realicen a la salida o entrada del colegio, se efectuarán en el domicilio materno.- Los periodos vacacionales mencionados interrumpirán la alternancia de los fines de semana. Tras su finalización, se reanudarán conforme al orden establecido.- 3.- D. Sergio, en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, abonará la cantidad de 600 euros mensuales.- Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta designada por Dña. Paloma, y en los cinco primeros días de cada mes.- Será exigible desde la próxima mensualidad de mayo.- 4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora, presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia, oponiéndose la parte actora a dicha impugnación. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 19 de julio de 2013, su denegación. Dicho Auto fue recurrido en reposición por la parte apelante, dándose traslado del mismo a las partes para alegaciones. Por Auto de fecha 19 de septiembre de 2013, se acordó estimar parcialmente el recurso de reposición, admitiéndose la prueba documental y señalándose exploración del menor, con el resultado que obra en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de marzo de 2014.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es objeto de recurso pro la representación de la parte actora (Sr. Sergio ) y de impugnación por la de la parte demandada (Sra. Paloma ).

El primero considera que procede fijar la guarda y custodia compartida en los términos que se exponen en su recurso (folio 435) o subsidiariamente se amplíen las visitas los martes con pernocta, que se extinga la pensión alimenticia o subsidiariamente se reduzca a 200# mensuales.

La segunda entiende que procede se mantenga el régimen anterior de visitas y vacaciones al fijado por la Sentencia dictada por el Juzgado, manteniéndose igualmente el importe de la pensión anterior (750# mensuales).

SEGUNDO

La modificación de las medidas ( Arts. 90, 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o...

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