SAP Valladolid 76/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2014:270
Número de Recurso150/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00076/2014

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

213100

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0151841

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000150 /2014

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Bernabe

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO

Abogado/a: D/Dª JOSE PABLO TOQUERO PEÑAS

Contra: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 76/2014

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ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a siete de marzo de dos mil catorce.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en grado de apelación el presente Procedimiento Abreviado 154/13 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de robo con fuerza en las cosas, seguido contra Bernabe . Han sido partes: como apelante, el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Campo y defendido por el Letrado Sr. Toquero Peñas; y como apelado, el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo PENAL nº 1 de VALLADOLID, CON FECHA 25/11/2013 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 7 horas del día 14 de octubre de 2012 el acusado Bernabe, con ánimo de obtener ilícito beneficio, tras apartar las vallas perimetrales de obra que circundaban una obra en construcción sita en calle Boston de Valladolid, se dirigió a la zona de casetas y allí violentó una máquina de refrescos, propiedad de Casbega S.A., consiguiendo acceder al cajetín del dinero y sustrajo la cantidad de 39,75 euros, dinero que fue recuperado en su poder. Los daños causados en la máquina han sido tasados en 100 euros."

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

Que debo condenar y condeno a Bernabe como autor responsable penalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice al legal representante de Casbega S.A. en la cantidad de 100 euros por los daños, con el interés del art. 576 de la LEC, imponiéndole el pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Bernabe, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, añadiéndose: Que el acusado fue sorprendido por los policías cuando salía de la valla que limitaba el recinto donde se había apoderado del dinero, siendo perseguido por aquellos sin solución de continuidad deteniéndole a unos cincuenta metros del lugar de la obra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a Bernabe como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, imponiéndole en concepto de responsabilidad civil la obligación de indemnizar al representante legal de Casbega SA por los daños en 100 euros con el interés correspondiente.

Contra dichos pronunciamientos se formula el presente recurso por el acusado, quien niega haber cometido dicho delito de robo. Alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que ha existido error en la apreciación de la prueba y se ha infringido el principio in dubio pro reo, sosteniendo que no existe prueba acreditativa de su participación en dicha infracción penal. En su virtud, solicita la absolución del delito que se le imputa.

SEGUNDO

Conviene recordar que en el proceso penal no sólo cabe la prueba directa. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 174 y 175/1985) y la del Tribunal Supremo viene admitiendo también la prueba indirecta o indiciaria y su virtualidad para destruir la presunción de inocencia, si bien sometiéndola a determinados requisitos que pueden...

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