SAP Toledo 26/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2014:130
Número de Recurso225/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ..........................225/13.-Juzg. 1ª Inst. Núm.....1 de Talavera.-Divorcio Contencioso Núm...843/11.- SENTENCIA NÚM.26

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 225 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el procedimiento de divorcio contencioso núm.843/11, en el que han actuado, como apelante Jacinta, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Durán; adhiriéndose a la apelación el Ministerio Fiscal; y como apelado, Victorio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Lozoya y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Mata.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 22 de abril de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosa María Díaz Lozoya, en nombre y representación de Don Victorio frente a Doña Jacinta, y en consecuencia acuerdo:

- La disolución del matrimonio formado por Don Victorio y Doña Jacinta, acordando las siguientes medidas: 1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad común del matrimonio, manteniendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  1. - Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en fines de semana alternos que se iniciaran los viernes a la salida del centro escolar, o día anterior si tal viernes fuera festivo, finalizando el lunes con el regreso a dicho centro escolar, o día posterior si el lunes resultare ser festivo: así como dos días entre semana, concretados, a falta de acuerdo de los progenitores, en los martes y los jueves, desde la salida del centro escolar hasta su retorno al mismo al día siguiente.

    El sistema de visitas de fines de semana alternos ha de comenzar el fin de semana de 4 de mayo de 2013, interrumpiéndose durante las vacaciones escolares, y reanudándose el fin de semana del día 7 de septiembre de 2013, todo ello a falta evidentemente de acuerdo de los progenitores

    Por lo que respecta a las vacaciones escolares se disfrutarán por partes iguales entre los progenitores de acuerdo al siguiente orden alternativo, computándose desde el final de las clases a la salida del colegio hasta el día anterior al inicio de las mismas: Navidad, se dividirá en dos periodos iguales dependiendo del calendario escolar. El 6 de enero de cada año, el menor podrá disfrutar de la compañía de ambos progenitores, debiendo entregar el progenitor con el que hubiera pernoctado la noche anterior a las 12 horas del citado día. Eligiendo período la madre en los años pares y el padre en los impares. Semana Santa, igualmente se dividirá en dos periodos iguales dependiendo del calendario escolar, eligiendo periodo la madre en los años pares y el padre en los impares. Verano: Igualmente se dividirá por tiempos iguales, dependiendo del calendario escolar, desde la salida del Colegio en junio, coincidiendo con el inicio de las vacaciones estivales, hasta las 10 horas del 1 de julio de cada año, y desde el 31 de agosto a las 20 horas hasta el día del inicio del Colegio en Septiembre. Los meses de julio y agosto se disfrutarán por quincenas alternas entre ambos progenitores. La madre elegirá periodos en los años pares y el padre en los impares.

    El menor estará en compañía del padre tanto el día del cumpleaños de éste como el día del Padre, y con la madre el día del cumpleaños de ésta y el día de la madre, pudiendo recogerle la madre o el padre, según corresponda, a las 11:00 horas o a la salida del colegio -si el día fuera lectivo-, reintegrándolas al día siguiente al comienzo de las clases, o de ser festivo a las 12:00 horas en el domicilio del otro progenitor, cuando le correspondiera estar con ellos. A falta de acuerdo entre los progenitores, coincidiendo este año el día de la madre, 5 de mayo, con el primer régimen de visitas establecido como fin de semana alterno, deberá Don Victorio permitir al menor ir junto con su madre a las 11 de la mañana conforme a lo indicado.

    Así mismo Aurelio, el día de su cumpleaños, podrá permanecer dos horas y media con el padre o con la madre, si ese día no le correspondiera estar con alguno de ellos en ningún momento; y en defecto de acuerdo estas visitas se desarrollarán desde las 16:00 hasta las 18:30 horas.

  2. - En concepto de pensión de alimentos, el demandado deberá abonar mensualmente a favor su hijo menor la cantidad de 350 euros. Tal cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizada anualmente conforme al índice de Precios al Consumo que publique el INE u organismo que lo sustituya en la cuenta de ahorro que designe la demandante.

    Los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales, los de carácter sanitario o educativo precisos que no sean cubiertos por los sistemas públicos serán satisfechos por ambos progenitores al 50%.

  3. - El uso del domicilio conyugal sito en la CALLE000 de DIRECCION000 en San Román de los Montes se atribuye al menor y al cónyuge custodio. El conjunto de gastos derivados del uso del inmueble, tales como impuestos, cuotas de comunidad y gastos por suministros, deberán ser abonados por la misma.

  4. - Cada cónyuge satisfará el 50% de los préstamos hipotecarios suscritos y del préstamo personal concertado para la adquisición del vehículo Skoda.

  5. - Se disuelve la sociedad de gananciales, que se liquidará a través del procedimiento expresamente previsto para ello en la LEC. Adjudicándose de forma provisional el uso y disfrute de los bienes de la siguiente manera: A Don Victorio : vivienda familiar, sita en C/ DIRECCION001, n° NUM000, NUM001 NUM002

    , de Talavera de la Reina, con su ajuar domestico, que deberá abonar el conjunto de gastos, impuestos, cuotas de comunidad y gastos por suministros del uso del inmueble. PLAZA DE GARAJE, número NUM003, correspondiente a 1/49 partes de la planta NUM004 del edificio sito en C/ DIRECCION001, n° NUM000, de Talavera de la Reina. VEHÍCULO RENAULT LAGUNA MATRICULA JI-.... .Serán de cuenta de D. Victorio,

    todos los gastos que origine el uso del mentado vehículo, tales como combustible, seguro del vehículo, tasas y arbitrios que le graven. MOTOCICLETA MARCA BMW MODELO R 1150 RT, 1.130 CC, MATRICULA ....HHR

    , siendo por cuenta de D. Victorio, todos los gastos y arbitrios que ocasione y graven a la citada motocicleta. Y a Doña Jacinta : CASA VIVIENDA, sita en la parcela NUM005, del polígono NUM000, C/ CALLE000 de DIRECCION000 - en el término municipal de San Román de los Montes, que deberá abonar conjunto de gastos derivados del uso del inmueble, tales como impuestos, cuotas de comunidad y gastos por suministros. Vehículo Skoda Scout siendo de cuenta de doña Jacinta el conjunto de gastos que ocasione el mismo.

    No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Jacinta, adhiriéndose a la apelación el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

    SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

    SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación e impugnación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que tras decretar la disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio atribuyó la guarda y custodia del hijo común a la madre con un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos de viernes a la salida del colegio, a lunes con el regreso a dicho centro escolar y dos días entre semana, martes y jueves, desde la salida del centro escolar hasta su retorno al mismo al día siguiente y estableció una pensión de alimentos a cargo del padre de 350 # mensuales.

Recurre la madre dicho régimen de visitas a lo que se adhiere el Ministerio Fiscal y solicita a demás una pensión de alimentos de 500 # mensuales y por su parte el padre impugna la sentencia en lo relativo a la pensión de alimentos solicitando su rebaja a la suma de 187 # mensuales.

SEGUNDO

Comenzando por el sistema de guarda y custodia y régimen de visitas establecido en sentencia se ha de decir...

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