ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:2830A
Número de Recurso20055/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonios de las D.Previas 4253/13 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 10 de Bilbao, D.Previas 3932/13, acordando por providencia de 29 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Juan Saavedra Ruiz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de febrero, dictaminó: "...la competencia discutida deberá dirimirse en favor del Juzgado de Instrucción n° 14 de Madrid, pues allí se presenta la denuncia, allí reside el denunciante perjudicado, allí vía internet se produjo la puesta en escena engañosa y allí se materializó el acto de disposición patrimonial del perjudicado desde su cuenta a la cuenta corriente del vendedor en Vizcaya."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Madrid incoa D. Previas por denuncia, de un particular con domicilio en Madrid, en ella narra que buscando por internet un ordenador portátil para comprarlo entró en la página www.milanuncios.es en la que se ofrecía por un valor de 340 euros más 10 euros de gastos de envío, un Apple de determinadas características. Dado que el denunciante se interesó por el ordenador contactó a través de un e-mail con el supuesto vendedor, con domicilio en Málaga. Ese presunto vendedor le entregó una cuenta corriente correspondiente a una entidad bancaria de Vizcaya a la que debía destinar la transacción. Más tarde el denunciante habló por teléfono con el indicado vendedor manifestándole que le parecía todo una estafa y revelando que esa persona tenía acento de países del Este y que respecto del lugar de venta en un primer momento le dijo que se haría en Madrid y más tarde en Málaga. La venta finalmente no llegó a producirse por el recelo que la misma suscitaba al denunciante comprador. Madrid dictó auto de 31/10/13 a favor de Bilbao. El nº 10 al que correspondió rechazó la competencia por auto de 2/12/13. Ante ello, el Juzgado de Madrid promovió la cuestión de competencia por auto de 16.01.2014.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, así nos encontramos con una falta intentada de estafa ( art. 623.4 C. Penal en relación con el 15.2) y son numerosos los pronunciamientos de esta Sala al resolver estas cuestiones de competencia (ver auto de 15/01/10 , 1/03/12 entre otros) muchos en los que declaramos , con exponente del auto de 1/4/04 , que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: " El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa." Aplicando la doctrina señalada, en Madrid se presenta la denuncia, allí reside el denunciante perjudicado, allí vía internet se produjo la escena engañosa y allí se materializó el acto de disposición patrimonial del perjudicado desde su cuenta a la cuenta corriente del vendedor en Vizcaya ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, (D.Previas 4253/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 10 de Bilbao (D.Previas 3932/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Andres Martinez Arrieta D. Manuel Marchena Gomez

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