SAP Tarragona 75/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2014:184
Número de Recurso1156/2013
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución75/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 1156/2013

Juicio de Faltas núm.: 117/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Amposta

SENTENCIA NÚM. 75/2014

Magistrado,

Ilmo. D. Ángel Martínez Sáez

En Tarragona, a 13 de febrero de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Amadeo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Amposta con fecha 03 de septiembre de 2013 en su J. sobre Faltas nº 117/2013, seguido por una presunta falta de estafa en la que figura como denunciante Noelia y como denunciado Amadeo y con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Que el denunciado fue conocedor del numero secreto de acceso a la cuenta corriente de la denunciante lo utilizó accedió a ella sin permiso de la denunciante y abonó un recibo de su moto por importe de 200 # que le fue primeramente descontado en la cuenta corriente de la denunciante y posteriormente devuelto por el banco a la denunciante.".

Segundo

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Amadeo como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de tres euros, teniendo en cuenta que si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que en caso de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente así como al pago de las costas procesales."

Tercero

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por Amadeo .

Cuarto

Al referido recurso se opuso el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Único: El hecho probado es tan escueto y no procede a dar datos concretos sobre la fecha de la comisión de los hechos acontecidos, por lo que no puede valorarse el acierto o error del Juzgador de Instancia en su fijación en esta apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Examinado de oficio el contenido de la sentencia, nos encontramos que en el apartado de "Hechos Probados" no existe una concreción de fechas ni de otros datos que son relevantes para la resolución del caso, y tal como decíamos anteriormente ello impide valorar el acierto o error del Juzgador de Instancia en su resolución ahora recurrida en esta apelación.

El art. 24.1 de la Constitución Española recoge como derecho fundamental de todas las personas el de obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Por su parte el artículo 120.3 del mismo texto constitucional dispone que las sentencias serán siempre motivadas.

Y finalmente el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recoge la forma en que han de ser redactadas las sentencias y su contenido, establece claramente que deberán incorporar un relato de los hechos que se consideren probados, así como la motivación de la calificación jurídica que se atribuye a tales hechos y de la participación que en los mismos hubiese tenido cada uno de los encausados.

Tal exigencia de motivación se deduce además implícitamente de la prohibición de arbitrariedad que impone el artículo 9.3 de la Constitución Española .

Este modo de actuar del Juez de Instancia (con esa falta de hechos probados) es...

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