ATS, 25 de Marzo de 2014
Ponente | EDUARDO ESPIN TEMPLADO |
ECLI | ES:TS:2014:2433A |
Número de Recurso | 2663/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.
ÚNICO .- En fecha 13 de febrero de 2.014 se ha dictado providencia en el presente recurso de casación, en la que se acordaba no haber lugar a "decretar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, toda vez que todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de esa sentencia son del conocimiento del Tribunal de instancia".
Notificada dicha providencia a las partes, la representación procesal de la recurrente, Desarrollos y Recursos, S.L., ha interpuesto recurso de reposición contra la misma, solicitando que se acuerde la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la sentencia recurrida.
Dado traslado del recurso al Abogado del Estado, ha presentado un escrito por el que solicita que se desestime el mismo.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
ÚNICO .- La entidad mercantil Desarrollos y Recursos S.L. solicita mediante otrosí de su escrito de interposición del presente recurso de casación la medida cautelar de suspensión de la Sentencia objeto del mismo. Mediante providencia de 13 de febrero de 2.014 se denegó la solicitud "toda vez que todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de esa sentencia son del conocimiento del Tribunal de instancia ( art. 91.1 de la Ley Jurisdiccional )".
La parte interpone recurso de reposición contra dicha providencia. En el recurso indica que la ejecución de la resolución administrativa impugnada en el recurso contencioso administrativo de instancia ya está suspendida y que lo que pretende es que continúe dicha suspensión. En consecuencia y al amparo de lo previsto en el artículo 129 de la Ley jurisdiccional solicita la suspensión de la Sentencia recurrida en casación a los efectos de que no se ejecute la resolución administrativa impugnada, aduciendo periculum in mora y ausencia de perjuicios al interés público.
El recurso debe ser desestimado por la razón ya indicada en la providencia. Las cuestiones relativas a la ejecución de una sentencia impugnada en casación competen al tribunal de instancia, no a este Tribunal, según dispone al artículo 103.1 de la Ley de la Jurisdicción . En el presente caso la sentencia de instancia no es firme, precisamente porque ha sido recurrida en casación ante esta Sala, por lo que en principio para que se proceda a ejecutarla -lo que supondría la ejecución de la resolución administrativa impugnada- la parte ganadora habría de solicitar la ejecución provisional de la misma de acuerdo con lo prevenido en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción , como ya se expresó en la providencia recurrida. Es en la tramitación de esa hipotética solicitud de ejecución provisional ante el Tribunal de instancia donde la parte recurrente en casación habrá de ofrecer los argumentos que estime pertinentes en contra de dicha ejecución.
Procede, por tanto, desestimar la solicitud de la medida cautelar de suspensión de la Sentencia recurrida en casación, plenamente improcedente por las razones vistas. Sin costas.
SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por Desarrollos y Recursos, S.L. contra la providencia de 13 de febrero de 2.014. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados