ATS, 3 de Marzo de 2014
Ponente | MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
ECLI | ES:TS:2014:2510A |
Número de Recurso | 2020/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de marzo de dos mil catorce.
Por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero Luchsinger, en nombre y representación de la entidad ALONSO HIPERCAS, S.A. se interpone Incidente de Nulidad de Actuaciones contra la sentencia dictada por esta Sala el 11 de diciembre de 2013 por la que se desestimaba el presente recurso al considerar que se vulnera el artículo 24.1 de la Constitución Española , en virtud del artículo 240.1 de la LOPJ .
Efectuado traslado al Abogado del Estado para que alegue lo que a su derecho convenga, éste manifestó su oposición al incidente interpuesto.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala
ANTECEDENTES
Se impugna, mediante este Incidente de Nulidad de Actuaciones, la sentencia de esta Sección de 11 de diciembre de 2013 por la que se desestimó el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina número 2020/2013 de los que se encontraban pendientes ante este órgano jurisdiccional.
MOTIVOS DEL RECURSO
Aunque se expresan tres motivos diferentes hay un rasgo básico que unifica a todos ellos y es el de la identidad de supuestos en cada caso decididos por las sentencias contrastadas y que no han sido estimados por nosotros.
DECISIÓN DE LA SALA
Por vía de nulidad de actuaciones la parte insiste en el planteamiento que efectuó en la instancia, y que ya fue rechazado por la sentencia impugnada por lo que el recurso que ahora decidimos no hace sino insistir en el planteamiento litigioso.
Efectivamente, la sentencia impugnada no niega la originaria sustancial identidad entre los hechos resueltos por las sentencias contrastadas.
Lo que ha negado, y sigue negando, es que la razón de decidir y la apreciación de los hechos sea la misma en la sentencia recurrida y en la de contraste.
Es esta falta de identidad la que determina la desestimación del recurso, pues, como es sabido, el artículo 96.1 de la Ley Jurisdiccional supedita el éxito del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina no solo a la identidad de los hechos sino también a la identidad de los fundamentos de las sentencias contrastadas lo que en este caso no sucede, por las razones que se relacionan en la sentencia impugnada en este incidente.
COSTAS
Lo dicho comporta la desestimación del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina con imposición de costas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 2.000 euros.
No haber lugar al Incidente de Nulidad de Actuaciones planteado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero Luchsinger, en nombre y representación de la entidad ALONSO HIPERCAS, S.A ., contra la sentencia de 11 de diciembre de 2013 dictada por esta Sala . Todo ello con imposición de las costas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 2.000 euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados