ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:2472A
Número de Recurso2000/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación legal que ostenta, se ha interpuesto recurso de reposición contra el Auto de fecha 3 de octubre de 2013 que acuerda el archivo del recurso de casación en interés de la Ley promovido contra la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería en el recurso número 30/2012 , sobre sanción de multa en materia de consumo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La resolución impugnada acuerda el archivo del recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la Junta de Andalucía por considerar extemporánea la interposición de dicho recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley de esta Jurisdicción .

SEGUNDO .- Las alegaciones efectuadas en el recurso de reposición obligan a reconsiderar la fundamentación jurídica del auto impugnado, en el sentido de que el recurso de casación en interés de la ley promovido por la Junta de Andalucía ha de considerarse interpuesto en tiempo, pues conforme ha declarado esta Sala -así en el Auto de 27 de octubre de 2005, dictado en el recurso de queja nº 356/04 e invocado por la parte recurrente-, los actos de comunicación procesal que se practiquen con las Comunidades Autónomas se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia, y ello por aplicación analógica de lo dispuesto por el artículo 151.2 de la LEC , que si bien contempla expresamente los actos de comunicación referidos a la Abogacía del Estado (también a los que se practiquen con el Ministerio Fiscal y a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores); sin embargo, ha considerado esta Sala que resulta razonable entender que también en los casos en que los actos de comunicación procesal se practiquen con las Comunidades Autónomas resulta de aplicación la previsión contenida en el citado precepto. En el mismo sentido, Autos de 2 de noviembre de 2006 rec.320/0 y 5 de mayo de 2011 rec. 401/09.

Pues bien, teniendo en cuenta que la sentencia que se trata de impugnar fue notificada a dicha Administración el día 5 de marzo de 2013, tal como consta en la copia certificada de la sentencia recurrida que se acompaña con el escrito de interposición del recurso, hay que entender, conforme a lo prevenido en el artículo 151.2 de la LEC , que dicha notificación se practicó el día siguiente 6 de marzo, lo que conduciría, en relación con lo prevenido en el artículo 135 de la LEC , a considerar presentado en plazo el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la Junta de Andalucía, hecho que ocurrió el 7 de junio de 2013.

Procede, por tanto, estimar el presente recurso de reposición y admitir a trámite el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la Junta de Andalucía.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar el recurso de reposición interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Auto de fecha 3 de octubre de 2013, que se deja sin efecto.

  2. - Admitir a trámite el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería en el recurso número 30/2012 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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