SAP Salamanca 28/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2014:114
Número de Recurso31/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00028/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2010 0049818

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000031 /2013

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Denunciante/querellante: Carlos María

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS

Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL ALONSO ALONSO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚMERO 28/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a doce de Marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 278/12, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4382/2010, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre DELITO QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, DELITO DE HURTO Y FALTA DE ESTAFA.- Rollo de apelación núm. 31/2013. - contra: Carlos María, representado por el Procurador Sr. Enrique Hernández Santos y bajo la dirección de la Letrada Sra. Mª Isabel Alonso Alonso.

Han sido parte en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya referenciada y como apelado el MINISTERIO FISCAL con la representación que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de Octubre de 2.012, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y CONDENO a Carlos María como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2º del Código Penal, de un delito de hurto del art. 234 del CP y de una falta de estafa del art. 623.4º en relación con el 248.2c) del mismo texto legal, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena en cuanto al primer delito DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; en cuanto al segundo delito a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena en cuanto a la falta de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS (3 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Asimismo deberá indemnizar Dª Ana en la suma de CUATROCIENTOS EUROS (400 Euros), por el dinero sustraído de su cuenta, y en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (3.323,68 Euros) por el valor de las joyas sustraídas, menos el valor de las recuperadas por la perjudicada, cantidades todas éstas que se incrementarán con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procédase a la entrega definitiva a favor de la perjudicada de las joyas recuperadas por la misma.

Se imponen al condenado las costas causadas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Enrique Hernández Santos, en nombre y representación de Carlos María, solicitando que, con estimación del recurso interpuesto, sea revocada de la sentencia de instancia, dictando en su lugar otra que absuelva a su representado de los delitos por los que ha sido condenado. Por su parte, el Mº FISCAL se opuso al recurso interpuesto, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose propuesto prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba, puesto que no existen pruebas en autos que acrediten la comisión por el condenado de los delitos objeto de este juicio, en la medida de que en la medida cautelar de prohibición de comunicación hay que tener en cuenta la intervención de la denunciante y su consentimiento, asimismo en la declaración sobre la sustracción de las joyas existe una importante contradicción entre lo declarado ante la policía y lo declarado en el juzgado por la víctima, la cual además no acreditó la titularidad de las joyas, y en cuanto a la tarjeta de crédito tampoco se ha acreditado la sustracción y utilización de la misma por el condenado, alegando asimismo el error de derecho por no aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268.1 CP al hallarnos ante una pareja de hecho.

El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que nuestro Tribunal Supremo Sala 2ª, entre otras muchas, en su sentencia de 22-3-2012, nº 219/2012, rec. 10034/2012 . Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido, declaró que "como recuerda la reciente sentencia de esta Sala 97/2012 de 24 de febrero, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:

  1. ) Constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos; 2º) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad,

y 3º) Racionalmente valorada, canon de razonabilidad que exige que desde la lógica y las reglas de la experiencia los medios de prueba valorados justifiquen como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se fundamenta la acusación formulada, así como la inexistencia de alternativas fácticas verosímiles y razonables.

Es decir que de la...

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