SJMer nº 6, 28 de Octubre de 2013, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
Número de Recurso316/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Incidente concursal nº 316/13

DIMANANTE: Concurso nº 701/12 (Accesos a Madrid, Concesionaria Española, S.A.U.)

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 316/13 ; seguidos a instancia de ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. , FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. , OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A. y SACYR, S.A ., constituidas en " RADIALES U.T.E. ", representadas por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y asistidas de los Letrados D. Francisco Málaga Diéguez y D. José Giménez Cervantes; contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada deudora, asistida de la Letrado Administradora concursal Dña. Evangelina ; y contra la concursada ACCESOS A MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U. , declarada en concurso en proceso concursal Nº 701/12 de este Juzgado, representada por el Procurador Sr. Jiménez Padrón y asistida del Letrado D. José Antonio Cadahía Casla; sobre impugnación del listado provisional de acreedores [art. 96 L.Co.] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La expresada demandante formuló demanda de fecha 2.4.2013 que fue turnada a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda se ordenase la modificación del listado provisional de acreedores en los términos señalados en su escrito de demanda; alegando los hechos y fundamentos de Derecho que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 25.6.2013 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de 15.7.2013 del Procurador Sr. Jiménez Padrón en representación de la concursada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su estimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; acompañando la documental unida.

Asimismo por escrito de 11.7.2013 de la Administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

No interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la innecesariedad de la misma mediante Providencia de 16.10.2013, quedaron conclusos para resolver.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Pretensión deducida.- Posición de las partes.

A.- Consta del listado provisional de acreedores como reconocidos a favor de las demandantes integradas en "RADIALES UTE" los siguientes créditos e importes:

B.- Consta igualmente que a través de la presente demanda las sociedades constructoras integrantes de la misma solicitan su modificación en un doble aspecto:

  1. - respecto al crédito por obra ejecutada y no certificada, solicitan las demandantes se incremente dicho importe reconocido en el IVA correspondiente, de tal modo que conforme con su importe de 2.000.000.-€ solicita su incremento en la cantidad de 320.000.-€;

  2. - respecto de la calificación atribuida a los créditos por obra certificada [277.484.255,38.-€] y por intereses moratorios [66.359.645,51.-€], así como de la no certificada, solicitan las demandantes su calificación como crédito privilegiado especial del art. 90.1.3º L.Co. hasta donde alcance la garantía;

C.- En apoyo de su pretensión sostienen las demandantes -en esencia- que las obras ejecutadas deben computarse con su IVA correspondiente con independencia de que las mismas estén certificadas y recepcionadas o no; afirmando igualmente que siendo la concesionaria concursada titular de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que se haya construido para el ejercicio de su actividad autorizada por el título de la concesión [ art. 97.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas , los que han puesto su trabajo y materiales en la ejecución y edificación de tales instalaciones fijas [-entre las que se encuentran las sociedades demandantes unidas en U.T.E.-] ostentan un crédito refaccionario en tanto no les sea abonado el importe de las obras; derecho que debe recibir en tratamiento concursal de privilegio especial invocado.

D.- A ello se oponen las demandadas sosteniendo que la ausencia de certificación de la parte de las obras ha determinado la inexistencia de recepción y facturación de las mismas, por lo que no se ha devengado el tributo cuya inclusión se solicita; negando igualmente la concurrencia de los presupuestos exigidos por el nº 3 del apartado 1º del art. 90 L.Co. para poder otorgar reconocimiento concursal a un posible crédito refaccionario.

TERCERO

Inclusión de IVA por obra ejecutada y no certificada.

A.- Entrando en el examen de la primera de las cuestiones son hechos relevantes y no discutidos por las partes que el importe de las obras ejecutadas por las actoras y pendientes de abono al tiempo de la declaración concursal asciende a la cantidad de 279.484.255,38.-€, de los cuales aparecen como certificadas por la dirección facultativa y facturadas por las actoras la cantidad de 277.484.255,38.-€, de tal modo que el importe de obra ejecutada por 2.000.000.-€ se encuentra pendiente de su certificación por los técnicos y pendiente de simultánea o posterior facturación.

B.- Estima este Tribunal que la cuestión suscitada debe ser resuelta acudiendo a la propia normativa reguladora del IVA, señalando su art. 75.Uno L.I.V.A ., al regular el devengo del impuesto, que "... 2.º En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en los números 2 .º y 3.º del apartado Uno del artículo 84 de esta Ley , que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios. Por excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra ..."; añadiendo el art. 75.Dos L.I.V.A . que "... No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el...

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