SJCA nº 1 86/2013, 10 de Junio de 2013, de Cáceres

PonenteJESUS LUIS RAMIREZ DIAZ
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
Número de Recurso301/2011

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00086/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N11600

RONDA SAN FRANCISCO ESQUINA AVDA. HISPANIDAD

N.I.G: 10037 45 3 2011 0000637

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000301 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D/Dª: AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A.

Letrado:

Procurador D./Dª: CRISTINA MARIA MORENO SERRANO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE CACERES AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, ACCIONA AGUA , AGUAS DE CACERES S.L. . , CANAL DE ISABEL II GESTION, SOCIEDAD ANONIMA CANAL DE ISABEL II GESTION, SOCIEDAD ANONIMA

Letrado: , MARIANO MAGIDE HERRERO , SABELA VARELA FERNANDEZ , NICOLAS GONZALEZ DELEITO DOMINGUEZ

Procurador D./Dª , JORGE CAMPILLO ALVAREZ , ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ , JOSEFA MORANO MASA

SENTENCIA

En CACERES, a diez de Junio de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. JESUS LUIS RAMIREZ DIAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de CACERES, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 301/2011 seguidos ante este Juzgado a instancias de AQUALIA, GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., representada por la Procurador Dª Cristina Moreno Serrano, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES, representado y asistido por el Letrado de la Asesoría Jurídica de la Exma. Diputación Provincial de Cáceres D. Luis Carlos Martín Lucero; ACCIONA AGUA, representado por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez y asistido por el Letrado D. Mariano Magide Herrero; AGUAS DE CACERES, S.L., representada por la Procurador Dª Ana I. Arroyo Fernández y asistida por la Letrada Dª Sabela Varela Fernández; y CANAL DE ISABEL II, representada por la Procurador Dª Josefa Morano Masa y asistida por el Letrado D. Nicolás González- Deleito, sobre Contratación Administrativa, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procurador Dª Cristina Moreno Serrano, en nombre y representación de AQUALIA, GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., se presentó escrito ante este Juzgado mediante el que interponía recurso contencioso administrativo contra las siguientes resoluciones:

- Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres de 27 de julio de 2011 por la que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la hoy recurrente contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de 13 de mayo de 2011 por la que se acuerda la anulación del acuerdo del Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2011, por el que se desistía del procedimiento de licitación para la contratación del servicio de agua para la ciudad de Cáceres en los próximos veinticuatro años y se iniciaba un nuevo procedimiento de licitación.

- Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres, adoptado en la sesión de 13 de mayo de 2011, por la que se acordaba adjudicar provisionalmente a la empresa ACCIONA AGUA S.A.U. el contrato de concesión del ciclo integral del agua.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 8 de Noviembre de 2011, se admitió la competencia de este Juzgado para el conocimiento de la pretensión deducida, admitiéndose a trámite por las normas del procedimiento ordinario. Seguido que fue el recurso por sus trámites, se recabó y entregó el expediente administrativo al recurrente para que formulara demanda, lo que hizo dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, y terminaba suplicando al Juzgado el dictado de una sentencia por la que se estimara el recurso, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Dado traslado de la demanda a la Administración demandada, contestó a la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando la demanda y confirmando la legalidad de la adjudicación del contrato de gestión integral del agua a favor de la empresa seleccionada, con imposición de costas a la parte actora.

Asimismo las codemandadas evacuaron el trámite de contestación a la demanda, solicitando se dictara sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las pertinentes, obrando en autos su resultado, practicándose el trámite de conclusiones y declarándose los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo las siguientes resoluciones:

- Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres de 27 de julio de 2011 por la que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la hoy recurrente contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de 13 de mayo de 2011 por la que se acuerda la anulación del acuerdo del Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2011, por el que se desistía del procedimiento de licitación para la contratación del servicio de agua para la ciudad de Cáceres en los próximos veinticuatro años y se iniciaba un nuevo procedimiento de licitación.

- Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres, adoptado en la sesión de 13 de mayo de 2011, por la que se acordaba adjudicar provisionalmente a la empresa ACCIONA AGUA S.A.U. el contrato de concesión del ciclo integral del agua.

SEGUNDO

Son antecedentes de la actuación que se revisa los siguientes:

El 10 de agosto de 2010 se publicó en el BOP de Cáceres el procedimiento de licitación correspondiente al expediente nº NUM000 , de contratación de la gestión del servicio público del ciclo integral del agua, convocado por el Ayuntamiento de Cáceres.

A dicho procedimiento concurrieron las siguientes empresas:

- Acciona Agua S.A.U.

- Aguas de Cáceres S.L.

- Aqualia, Gestión Integral del Agua.

- Canal de Isabel II.

El 8 de noviembre de 2010, por el Jefe de la Inspección de los Servicios Técnicos Municipales, D. Celso , se emitió informe técnico que valoraba el contenido del sobre B correspondiente a la oferta técnica, con el siguiente resultado:

  1. Canal de Isabel II: 33,29 puntos.

  2. Aguas de Cáceres: 30,60 puntos.

  3. Acciona: 23,42 puntos.

  4. Aqualia: 22,90 puntos.

El anterior informe fue ratificado por el técnico informante en la sesión de la Mesa de contratación celebrada el día 10 de diciembre de 2010, si bien rectificó algunos errores cometidos en la puntuación concedida al Canal de Isabel II.

En fecha 13 de diciembre de 2012, se emite nuevo informe por D. Celso , cuyo punto 2 es del tenor literal siguiente. "Que para la elaboración del informe técnico realizado por el que suscribe el 8 de noviembre de 2010 no se han utilizado datos económicos (costes asociados) al no estar incluidos o bien detallados en ninguna oferta. Por ello, las valoraciones se han realizado, como se justifica en el propio informe, con criterios de juicio de valor y los datos objetivos existentes en la documentación aportada, y comparándose entre sí las distintas ofertas para la puntuación de los diferentes apartados".

En fecha 16 de diciembre de 2010, se emite informe por D. Emiliano , Interventor General, D. Faustino , Vicesecretario 1º y D. Celso , Jefe de Inspección de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento, en el que, en relación a la no presentación por las empresas licitadoras Aguas de Cáceres S.L., Aqualia y Canal de Isabel II de los costes asociados exigidos en el sobre B, se hace constar: "El Sr. Interventor y el Sr. Vicesecretario Primero sostenemos que la exigencia contenida en el pliego de acompañar los costes asociados a la propuesta es un elemento determinante para la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor.

El Pliego establece en su cláusula 40 que el sobre B, "Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor", deberá contener:

  1. Proyecto de organización de los servicios propuestos.

    Para todos los apartados de este punto, deberá especificarse el coste asociado a la propuesta. Este coste deberá reflejarse convenientemente en el Plan Económico Financiero a entregar junto a la oferta económica.

  2. Metodología de gestión y mejora de los servicios propuestos.

    Para todos los apartados de este punto, deberá especificarse el coste asociado a la propuesta. Este coste deberá reflejarse convenientemente en el Plan Económico Financiero a entregar junto a la oferta económica.

    El incumplimiento de las empresas licitadoras de la presentación de datos que contengan el coste asociado a la propuesta por cada concepto, exigida en el pliego, determina, no la exclusión de la proposición del proceso de adjudicación, pero sí la imposibilidad de valoración de dichos criterios de adjudicación y, por tanto, la atribución de puntos por dichos conceptos. La no aportación de dicha información comporta que el técnico no tenga un elemento importante a los efectos de valoración de la propuesta y su comparación con la del resto de empresas licitadoras, debiéndose de valorar los criterios de adjudicación con sujeción al pliego.

    (...)

    En conclusión, la consecuencia de todo ello es la necesidad de emisión de un nuevo informe técnico en el que se valore únicamente los criterios de adjudicación presentados por las empresas adjudicatarias de acuerdo con las exigencias del pliego en aras a garantizar el principio de igualdad y no discriminación en el proceso de adjudicación".

    En fecha 20 de diciembre de 2010, se emite un nuevo informe por el Jefe de la Inspección de los Servicios Técnicos Municipales, en el que no se otorga puntuación alguna a las empresas que no habían especificado los costes asociados, arrojando la siguiente puntuación:

    - Acciona S.A.U.: 23,42 puntos.

    - Aqualia S.A.: 7,15 puntos.

    - Aguas de Cáceres: 6,05 puntos.

    En la sesión de la Mesa de contratación, celebrada el 28 de enero de 2011, se procedió a la apertura del sobre C, "Proposición Económica", acordando su remisión a la Intervención Municipal para la emisión del correspondiente informe.

    En fecha 2 de febrero de 2011, por la Intervención...

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