SAP Palencia 37/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2014:79
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00037/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2005 0002040

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000120 /2013

Recurrente: Benjamín

Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Abogado: Benjamín

Recurrido: Tatiana, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE,

Abogado: CARMEN HERMOSO NAVASCUES,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº37/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo ---------------------------------------------- En la ciudad de Palencia, a 10 de marzo de dos mil catorce.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre modificación medidas en proceso de divorcio, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 24 de septiembre de 2013, entre partes, de un lado, como apelante, y al tiempo como impugnado, Don Benjamín, representado por el Procurador Don Juan Andrés García y defendido por el Letrado Don Benjamín, y de otro, como apelada, y al tiempo impugnante, Doña Tatiana, representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre, y defendida por la Letrada Doña Carmen Hermoso Navascues; siendo parte igualmente apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte dispositiva de la sentencia recurrida, literalmente, dice: " Que desestimando la demanda principal de modificación de medidas definitivas interpuesta por el Procurador, D. Juan Andrés García en nombre y representación de D. Benjamín y la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. José Carlos Hidalgo Freyre en nombre y representación de Doña Tatiana, debo acordar y acuerdo la no modificación de las medidas definitivas establecidas en la sentencia de 27 de abril de 2006 recaída en el procedimiento de divorcio contencioso seguido ante este órgano judicial con el número 564/2005. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución presentó la representación del demandante, Don Benjamín, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

El recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito correspondiente interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La representación de la demandada, Doña Tatiana, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria así como de impugnación de la sentencia en lo que le resultó desfavorable. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso principal y a la impugnación formulada, así como el recurrente principal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del demandante, Benjamín, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palencia, en el que, desestimando la demanda de modificación de medidas adoptadas en el proceso de separación y de posterior divorcio, se acuerda el mantenimiento de la pensión alimenticia establecida a favor de los dos hijos de los litigantes, así como de su importe. Por su parte, la demandada-reconviniente impugna la citada sentencia al haber desestimado su pretensión encaminada a obtener un aumento en la cuantía de la pensión alimenticia que corresponde al hijo que todavía es menor de edad.

Ambas partes, insisten en sus respectivos recursos en los planteamientos realizados en la demanda y en la reconvención que inicialmente dedujeron. Así el actor-reconvenido solicita la extinción de la pensión alimenticia establecida a favor de su hija mayor de edad o, subsidiariamente su rebaja; lo que también interesa respecto de la establecida respecto de su hijo menor de edad. Por su parte, la demandada-reconviniente reclama la elevación de esta última pensión en 200 euros mensuales.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver sobre el fondo de lo debatido, debemos referirnos a dos cuestiones de orden procesal opuestas en su recurso por el actor. La primera hace referencia a la "nulidad del juicio por infracción de garantías procesales" por entender que ha existido infracción de lo dispuesto en el art. 770.2ª LEC . La segunda cuestión invoca la infracción de los arts. 216 y 218 LEC por incurrir la sentencia apelada en incongruencia extra petitum .

La nulidad se plantea por entender el recurrente que la demanda reconvencional, en la que se interesa un incremento de la pensión de alimentos debidos al hijo menor, no debió ser admitida a trámite dado que la cuantía de los alimentos ya era cuestión que formaba parte del objeto del proceso en la medida en que "ya estaban solicitados en la demanda, amén de que sobre ellos el Juez puede pronunciarse de oficio y bien pudo en la contestación solicitar el aumento que tuviera por conveniente" .

Ciertamente el art. 770, regla 2ª, dispone, entre otras circunstancias, que sólo se admitirá la reconvención "d) cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio" . Lo que ocurre es que, en el presente caso, al plantearse por la parte demandada una modificación de la pensión alimenticia distinta de la que se plantea en demanda (se solicita el aumento de la establecida, frente a la reducción que se insta en la demanda), es evidente que el cauce procesal procedente no puede ser otro más que el planteamiento de una reconvención. Conforme al artículo citado, no existe duda que ésta es la vía procesal adecuada para que pueda modificarse, a instancia de la parte demandada, la pensión de alimentos fijada en el proceso precedente y ello porque se trata de medidas referidas a materia disponible y no susceptibles de decisión de oficio.

La incongruencia extra petitum se aprecia por el recurrente en el hecho de que la sentencia haya concedido alimentos no solicitados a la hija mayor de edad pues considera que la no modificación de las medidas existentes supone, indirectamente una concesión de alimentos que, según el recurrente, no fueron solicitados.

Es evidente que tal argumento carece de sentido, especialmente porque el fallo ha respetado en este punto lo pretendido en la demanda y contestación, limitándose a desestimar la pretensión planteada y sin conceder nada nuevo pues la existencia de la pensión, cuya cuantía tampoco toca, ya formaba parte del presupuesto fáctico del que precisamente se partía en el presente proceso. La sentencia no da más o cosa distinta de la pedida, simplemente desestima lo pretendido en demanda sin añadir nada nuevo a la situación de hecho de la que se partía. El principio de congruencia hay que entenderlo poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte...

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