SAP Asturias 123/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APO:2014:669
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución123/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00123/2014

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

213100

N.I.G.: 33066 41 2 2010 0133742

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000149 /2013

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Isidro

Procurador/a: D/Dª CONSUELO ANTONIA ISART GARCIA

Abogado/a: D/Dª IVAN GARCIA FERNNADEZ

Contra: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: D/Dª JOSEFINA ALONSO ARGUELLES

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE RODRIGUEZ PAREDES

SENTENCIA nº 123/2014

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

ILMO. SR. DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ

En Oviedo, a doce de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 192/12 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo (Rollo de Sala 149/2013), en los que aparece como apelante : Isidro representado por la Procuradora doña Consuelo Isart García, bajo la dirección letrada de don Iván García Fernández; y como apelados: Allianz Ras Seguros y Reaseguros S.A. representada por la Procuradora doña Josefina Alonso Argüelles bajo la dirección letrada de don Enrique Rodríguez Paredes, y El Ministerio Fiscal ; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 29-05-13 cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Isidro como autor de un delito continuado de robo con fuerza sin que concurran circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas. Como responsable civil directo, indemnizará a Alianz en 4.460 euros y, a Manufacturas Bobes 2.515,18 euros. Se acuerda la entrega definitiva de los efectos recuperados a sus legítimos titulares". Siendo aclarada por auto de fecha 13 de junio de 2013, en el que se Acuerda: "Que procede subsanar el error que se aprecia en el redacción del fallo, en los términos siguientes: -En el fallo, donde se lee "... a la pena de prisión de tres meses...". Deberá leerse "... a la pena de prisión de tres años...".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, que turnados a su Sección 2ª se procedió al señalamiento de la vista para el día 5 de marzo del año en curso, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el acusado alegando error en la apreciación de la prueba, puesto que niega su entrada en las instalaciones objeto de robo, pero, examinada con detenimiento la extensa grabación del juicio, resulta forzoso concluir que el recurrente hace una interpretación sesgada que trata de reemplazar al imparcial criterio de la Juzgadora de instancia. La Jurisprudencia tiene declarado que la prueba indiciaria es hábil para enervar el derecho a la presunción de inocencia (por todas, STS 195/2013, de 12 de marzo ), el Tribunal Supremo explica, en síntesis, que el empleo de la prueba indiciaria requiere unas condiciones específicas. El indicio debe estar acreditado por prueba directa. Los indicios deben ser sometidos a una constante verificación. Los indicios deben ser plurales e independientes. Los indicios deben ser concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión. La conclusión debe ser inmediata, sin que sea admisible que el hecho consecuencia pueda llegar a través de varias deducciones o cadena de silogismos. La prueba indiciaria exige, como conclusión de lo anterior, una motivación que explique racionalmente el proceso deductivo por el que de unos hechos -indicios- se deducen otros hechos-consecuencias. El control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria puede efectuarse tanto desde el canon de su lógica o cohesión (de modo que será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho...

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