SAP Asturias 88/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2014:620
Número de Recurso138/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución88/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00088/2014

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

213100

N.I.G.: 33004 41 2 2012 0027149

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000138 /2013

Delito/falta: ALZAMIENTO DE BIENES (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 88/2014

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

ILMA. SRA. Dª MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 89/13 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés (Rollo de Sala nº 138/13), en los que aparece como apelantes: Vanesa

, Adriano y Belarmino, representados por la Procuradora Doña María Isabel Martínez Menéndez bajo la dirección de la Letrada Doña Reyes Sarasúa Serrano y la entidad Mercantil FBI TORSAN SOCIEDAD LIMITADA representado por el Procurador Don Ignacio Sánchez Menéndez bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Álvarez-Buylla Fernández ; y como apelado:EL MINISTERIO FISCAL ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Juicio Oral de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 22 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que debo condenar y a Adriano, como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Belarmino como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, al apena de 2 años y 3 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y que debo de condenar y condeno a Vanesa como autora responsable de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se declara la nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada ante el Notario de Candás, Luis Mazorra Ruescas, con fecha de 10 de febrero de 2010, con el número 74/2010 de su protocolo, y de la escritura de división y liquidación de pro indiviso, otorgada ante el referido Notario en fecha de 17 de febrero de 2010,con el número 93/2010, de su protocolo, con las consecuencias jurídicas inherentes a tales declaraciones de nulidad y concretamente la cancelación de las inscripciones registrales a que las mismas hubieren dado lugar.

Todo ello con expresa imposición a los condenados, por partes iguales, de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 21 de febrero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los recurrentes Vanesa, Adriano y Belarmino, se impugna la sentencia de instancia que les condena como autores criminalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes y después de alegar lo que estimó oportuno interesa el que con expresa revocación de la misma se dicte otra resolución en la que se absuelva a sus representados con todos los pronunciamientos favorables.

Así las cosas y en cuanto a la condena de Vanesa, se cuestiona la imputación que se hace a su representada de la connivencia con su esposo en el otorgamiento de unas capitulaciones matrimoniales y una liquidación de gananciales al entender que no se trata como se dice en la sentencia de un acto dispositivo que contribuya a la insolvencia de su esposo con intención de no hacer frente a la deuda con la entidad mercantil.

A este respecto y aún teniendo en cuenta los comentarios efectuados por la defensa de la recurrente en el escrito de interposición de la presente alzada en cuanto al concepto de insolvencia o solvencia parcial a efectos de la acción civil rescisorias o de la acción civil subrogatoria contempladas en el art. 1.111 del

C. Civil, como medios de la defensa del crédito así como del mandato del art. 1.317 de dicho texto legal en lo que se refiere a la modificación del régimen económico matrimonial y las deudas contraídas frente a terceras personas, que le hace decir que su representada con la disolución y liquidación de su sociedad de gananciales con su esposo Adriano, no cooperó en acto alguno de minoración de la solvencia de dicho esposo, sino que al contrario se añadió como garante solidario con todo su patrimonio, y no sólo con el adquirido por la liquidación ganancial y sin desconocer tampoco el principio de intervención mínima del Derecho Penal expresamente invocado, debemos señalar que el art. 257 del C. Penal, al describir el tipo legal que integra el delito de insolvencia punible, prescinde del concepto tradicional, referido al supuesto de fuga del deudor con desaparición de la persona y su patrimonio, equivaliendo en la actualidad tal ilícito penal a la sustracción u ocultación que el deudor hace de todo o parte de su patrimonio, de modo que el acreedor encuentre dificultades para hallar algún elemento patrimonial con el que poder cobrarse ( Sentencias del Tribunal Supremo 1717/2002 de 18 de octubre y 372/2009 de 8 de abril ).

Recuerdan en este sentido las sentencias del Tribunal Supremo 1235/2002 de 5 de julio ; 7/2005 de 17 de enero ; 1564/2005 de 4 de enero y 386/2007 de 4 de Mayo que el delito de alzamiento de bienes es un delito de mera actividad o de riesgo en la que se pone al deudor como consecuencia de determinadas maniobras en una situación de insolvencia total o parcial o, lo que es lo mismo experimentando una sensible disminución, aunque sea ficticia, de su activo patrimonial, imposibilitando a los acreedores el cobro de sus créditos o dificultándolo en grado sumo, también ( Sentencia del Tribunal Supremo 446/2007 de 25 de mayo ).

Por otro lado el Tribunal Supremo admite la participación del cónyuge en el delito de alzamiento de bienes, como cooperador necesario, tanto cuando otorga poder a favor del otro cónyuge, acusado, para que éste realice actos de ocultación de bienes, como cuando colabora en la modificación de las capitulaciones matrimoniales, a sabiendas de la finalidad defraudatoria que persiguen ( Sentencia del Tribunal Supremo 8/2003 de 14 de enero ). En efecto la modificación del régimen económico matrimonial, como indica la defensa de la recurrente al amparo del art. 1317 del C. Civil, realizada durante el matrimonio no perjudica en ningún caso, los derechos ya adquiridos por terceras personas. No obstante entendemos que ello no implica en consonancia a lo que acabamos de exponer que una conducta de esta naturaleza, realizada con el propósito de alzarse con los bienes de los acreedores, haya de quedar fuera del C.Penal. A mayor abundamiento y como se cita en la ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1991 ), cuando un deudor hace salir de su patrimonio bienes sin la correspondiente contrapartida, pueden los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que aquél este en posesión, ejercitar los derechos y acciones de éste e impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho a través de la llamada acción revocatoria o pauliana, conforme al art. 1111 del C.Civil, pese a ello los actos de desplazamiento de bienes del deudor en perjuicio de los acreedores constituyen o pueden constituir, plataforma fáctica para la consideración del comportamiento como constitutivo de delito.

En conclusión no es preciso ser acreedor y disponer de un determinado patrimonio para ser condenado como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de alzamiento de bienes, bastando para ello con una conducta de colaboración o cooperación necesaria con la persona en la que concurran tales circunstancias ( Sentencias del Tribunal Supremo 896/96 de 21 de noviembre ; 91/2001 de 31 de enero y 1564/2005 de 4 de enero ).

Sentado lo que antecede nos encontramos que la acusada Vanesa y su esposo, Adriano, pese a tener conocimiento de la sentencia de fecha 4 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, que condenaba al citado Adriano y a su hermano Belarmino a pagar a la entidad "FBI Torsan

S. L.", la suma de 318.777 euros más intereses y del auto de ejecución provisional de la referida sentencia dictada por ese mismo Juzgado el 3 de febrero de 2010, tras contraer matrimonio el día 29 de enero de 2010, bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales, otorgan capitulaciones matrimoniales el día 10 de febrero de 2010, ante el Notario de Candás, D. Luis Mazorra Ruescas, es decir 12 días después de haber contraído matrimonio, pactado un régimen de separación de bienes a tenor de las estipulaciones que obran en dicha escritura, disolviendo en definitiva la anterior sociedad ganancial, procediendo...

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