SAP Murcia 165/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2014:600
Número de Recurso883/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00165/2014

Rollo Apelación Civil núm. 883/13

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a trece de marzo de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, con el núm. 2917/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Dolores, representada por la Procuradora Dña. Natalia Oliva Sánchez, hasta el momento procesal de presentación del recurso de apelación y posteriormente representada por el Procurador D. Javier Hermosilla Vaquero, siendo defendida por el Letrado D. Luis Miguel Zumaquero Monera; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, D. Lucas, en ambas instancias representado por el Procurador

D. Alfonso Albacete Manresa, siendo defendida por el Letrado D. Emilio Díez de Revenga Torres.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de noviembre de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Natalia Oliva Sánchez en nombre y representación de Dolores se absuelve al demandado Lucas de las pretensiones deducidas en su contra; con imposición de costas a la demandante. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Natalia Oliva Sánchez en nombre y representación de Dña. Dña. Dolores, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa en representación de

D. Lucas, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 14 de octubre de 2013 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 883/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte demandada y apelada en esta alzada, declarando desierto el recurso de apelación por Decreto de fecha 13 de diciembre de 2013, al no haber comparecido la parte apelante en el plazo señalado. Formulado por el Procurador D. Javier Hermosilla Vaquero en nombre y representación de Dña. Dolores, recurso de revisión al Decreto que declaraba desierto el recurso, por Auto de fecha 15 de enero de 2014, se estimó dicha petición, teniendo por personada a la parte actora ahora apelante y señalándose Deliberación y Votación para el día 11 de marzo de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Dolores se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estimen las pretensiones formuladas en la demanda. Se indica, en síntesis, que la operación a la que se sometió la apelante es de índole estética; que está acreditado el desastroso resultado por las fotografías aportadas con los informes y que lejos de mejorar el aspecto, le quedan dos enormes cicatrices de 9 y 11 cm., y asimetría entre ambas mamas; que la primera intervención a la apelante fue el 4 de abril de 2006 y el consentimiento informado tuvo lugar el 31 de marzo de 2006; que se debe analizar si la información que le fue facilitada a la Sra. Dolores fue suficiente para valorar el riesgo de la primera intervención; que la facilitada se trata de un modelo general de operación estética, siendo insuficiente la advertencia que se establece en el punto 3.a) sobre las cicatrices; que no se advierte sobre la posibilidad de retoques ni de la asimetría; se alega aplicación errónea del artículo 217 LEC ; que se exime de responsabilidad al médico por toda la actuación llevada a cabo en su primera intervención y que al parecer se argumenta que se está enjuiciando al Dr. Lucas por los daños generados en la segunda intervención; que existe una mala praxis global, que implica el derecho a ser indemnizado a tenor de lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil, y que se debe analizar el consentimiento informado al igual que se hizo con el de la segunda intervención.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que se reclama indemnización de daños y perjuicios con ocasión de las...

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