SAP Murcia 120/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2014:427
Número de Recurso904/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00120/2014

Rollo Apelación Civil núm. 904/13

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veinte de febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del procedimiento de Medidas Extramatrimoniales que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura, con el núm. 851/12, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, Dª. Rosa (N.I.F.: NUM000 ), en ambas instancias representada por el Procurador D. Benito García Legaz Vera, siendo defendida por el Letrado D. Fernando Bravo-Villasante Fernández; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Armando (N.I.F.: NUM001 ), en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. Ana Nieto Bernal, siendo defendido por el Letrado D. Pablo Corró Marín, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de septiembre de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de regulación de medidas paterno filiales respecto a la hija común formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Legaz Vera en nombre y representación de Dña. Rosa contra

D. Armando debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1) Atribución del ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores y la atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre, a la cual se le atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la C) DIRECCION000 nº NUM002 de Altorreal (Molina de Segura).

2) En cuanto al régimen de visitas progenitor no custodio e hija podrán relacionarse libremente en la forma que ambos acuerden habido cuenta de la edad de Laura (15 años), en todo caso, de forma supletoria se establece el ordinario de fines de semana alternos desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo; mitad de vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, correspondiendo la elección a la madre los años pares y al padre los impares.

La menor se recogida y entregada en el domicilio materno.

3) Se establece a cargo del demandado una pensión de alimentos de 2000 euros para su hija menor, cantidad que deberá pagar entre los días 1 y 10 de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC u otros índices determinados por organismos oficiales, siendo a cargo del padre la mitad de los gastos extraordinarios.

El abono de la pensión de alimentos se retrotraerá a la fecha de interposición de la demanda.

No se hace expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Nieto Bernal en nombre y representación de la parte demandada, D. Armando, en el que interesaba la práctica de prueba, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Benito García-Legaz Vera en representación de Dña. Rosa, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 6 de noviembre de 2013 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 904/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes en esta alzada. Por Auto de fecha 22 de noviembre de 2013 de desestimó la prueba interesada, señalándose Deliberación y Votación para el día 18 de febrero de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado en nombre de D. Armando se solicita la nulidad de la vista y la celebración de otra, con posibilidad de proposición de pruebas por ambas partes. Se alega como fundamento dilación del procedimiento, indicándose que la demanda se admitió por Decreto de 5-12-2012, celebrándose la primera vista el 22-4-2013 y la segunda el 24-6-2013, sin asistencia del Ministerio Fiscal, quien emitió informe escrito en fecha 23-8-2013; falta de motivación sobre la cuestión económica, indicándose que se ignora si se ha tenido en cuenta o no las circunstancias que se refieren; falta de objetividad por la denegación de las pruebas sobre hechos luego declara como no probados y error de la juzgadora de instancia sobre el concepto del Síndrome de Alienación Parental (en adelante SAP). En el caso de no estimarse la nulidad, se interesa la admisión de las pruebas que se refieren.

Que no hay lugar a declarar la nulidad de actuaciones, pues las alegaciones en que sustenta tal petición en modo alguno justifican la nulidad, pues se considera que no se ha quebrantado precepto procesal alguno ni causado indefensión material a la parte demandada y apelante, ya que las dilaciones que se refieren carecen de trascendencia, como también la inasistencia del Ministerio Fiscal a la segunda vista, pues el mismo, con posterioridad a la celebración de ésta, emitió informe en fecha 23 de agosto de 2013; asimismo se considera que la sentencia de instancia está suficientemente motivada en cuanto a las cuestiones planteadas en el procedimiento y respecto de las que se pronuncia, especialmente, en cuanto a la guarda y custodia de la hija y el importe de la pensión de alimentos, ello tras tomar en...

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