SAP Murcia 109/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2014:423
Número de Recurso72/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00109/2014

Rollo Apelación Civil nº: 72/14

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinte de febrero de dos mil catorce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Divorcio que con el número 246/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Cieza entre las partes, como actora y ahora apelante, Dña. Eufrasia (N.I.E.: NUM000 ) representada por la Procuradora Sra. Belda González y dirigida por la Letrada Sra. Gómez Pardo; y como parte demandada y ahora apelado,

D. Marco Antonio (N.I.F.: NUM001 ), representado por la Procuradora Sra. Torres Alesson y dirigido por la Letrada Sra. Arregui Montoya. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 de noviembre de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Mariano Montiel Molina, actuando en nombre y representación de Dª Eufrasia, contra su cónyuge D. Marco Antonio, representado por la procuradora Dª María Turpín Herrera, debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre Dª Eufrasia y D. Marco Antonio

, en fecha veintiséis de mayo 2002, con todos los efectos legales que esta declaración conlleve y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

  1. La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges litigantes.

  2. La revocatoria de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

  3. El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

  4. La disolución del régimen económico matrimonial. 5. La patria potestad sobre el hijo menor Franco corresponde a ambos progenitores Dª Eufrasia y

    D. Marco Antonio

  5. - El hijo menor Franco quedará bajo la guarda y custodia de Dª. Eufrasia .

  6. Se establece a favor de D. Marco Antonio el siguiente régimen de estancias, comunicaciones y visitas: se establece a favor de D. Marco Antonio el régimen de estancias, comunicación y visitas que acuerden Dª Eufrasia y D. Marco Antonio . En caso de discrepancia, corresponderá a D. Marco Antonio los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. La entrega y devolución del hijo menor Franco se hará en el domicilio donde Franco conviva con la madre Dª Eufrasia

    . Asimismo, D. Marco Antonio podrá tener al hijo menor la mitad de los períodos vacacionales de navidad, semana santa y vacaciones de verano en la forma que a continuación se explica. Los períodos de navidad serán desde las 18:00 horas del día 24 de diciembre hasta las 18:00 horas del día 30 de diciembre, y desde las 18:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 18:00 horas del día 6 de enero. A falta de acuerdo entre los padres, elegirá en primer lugar Dª Eufrasia en los años pares, y D. Marco Antonio en los años impares. La entrega y devolución del menor se hará en el domicilio donde Franco conviva con la madre Dª. Eufrasia . Los períodos de semana santa serán desde las 18:00 horas del domingo de ramos hasta las 18:00 horas del miércoles santo, y desde las 18:00 horas del miércoles santo hasta las 18:00 horas domingo de resurrección. A falta de acuerdo entre los padres, elegirá en primer lugar Dª Eufrasia en los años pares, y D. Marco Antonio en los años impares. La entrega y devolución del menor se hará en el domicilio donde Franco conviva con la madre Dª Eufrasia . En relación a las vacaciones de verano se establecen cuatro períodos, así desde las 20:00 horas del 1 de julio hasta las 20:00 horas del día 16 de julio; desde las 20:00 horas del día 16 de julio hasta las 20:00 horas del día 1 de agosto; desde las 20:00 horas del día 1 de agosto hasta las 20:00 horas del día 16 de agosto; y desde las 20:00 horas del día 16 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto. La madre Dª. Eufrasia disfrutará de una quincena en el mes de julio y de otra quincena en el mes de agosto. Del mismo modo, el padre D. Marco Antonio disfrutará de una quincena en el mes de julio y de otra quincena en el mes de agosto. A falta de acuerdo entre las partes, elegirá en primer lugar Dª. Eufrasia en los años pares, y D. Marco Antonio en los años impares. La entrega y devolución del hijo menor se hará en el domicilio donde Franco conviva con la madre Dª. Eufrasia .

  7. Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional del menor Franco, salvo autorización judicial previa. Igualmente se acuerda la prohibición de expedición del pasaporte al menor Franco o retirada del mismo si ya se hubiere expedido. Realícense los oficios oportunos para llevar a efectos tales medidas.

  8. Se atribuye el uso de la vivienda, sita en Ulea (Murcia), en la CALLE000, número NUM002, al hijo menor Franco y a la madre Dª Eufrasia .

  9. D. Marco Antonio abonará en concepto de pensión de alimentos al hijo menor la cantidad mensual de ciento ochenta (180) euros mensuales. Esta cantidad será ingresada por anticipado dentro los cinco primeros días de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por Dª Eufrasia, siendo revisada anualmente, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C., índice general, que fije el instituto nacional de estadística (I.N.E.) u organismo que lo sustituya, debiendo...

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