SAP Málaga 27/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APMA:2014:96
Número de Recurso76/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 76/13

Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola

Procedimiento Abreviado nº 29/13 (Diligencias Previas nº 670/12)

SENTENCIA Nº 27

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Ilustrísimos Sres.

Presidenta

Dª Lourdes García Ortiz

Magistrados

  1. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

  2. Francisco Ontiveros Rodríguez

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En la ciudad de Málaga, a 30 de enero de dos mil catorce.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 29/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos de hurto, contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra Santiaga, nacida en Compiègne (Francia) el NUM000 /86, hija de Cesareo y Camila, sin antecedentes penales, con pasaporte nº NUM001, declarada insolvente y en libertad provisional por la presente causa; representada por el procurador Don Carlos Buxó Narváez y defendida por el letrado Don Miguel Ángel García Jiménez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de solicitud de entrada y registro nº

41.580/11, de 5 de marzo, de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Policía de Fuengirola, practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral el día 29 del corriente mes.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal imputó a la acusada un delito de hurto del art. 234, un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1, todos del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas, solicitando la imposición a la misma de las penas de un año de prisión por el primer delito, cuatro años y seis meses de prisión y multa de 3.000 euros con tres meses de responsabilidad personal caso de impago, por el segundo, y un año y seis meses de prisión por el tercero, con las accesorias legales y costas.

TERCERO

La defensa, por su parte, interesó la libre absolución de su patrocinada con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

El día 29 de febrero de 2.012 Margarita denunció en la Comisaría de Policía de Fuengirola que a las 23,20 horas del día anterior, cuando se encontraba en el bar "El Pinxo", sitio en la c/ Hermanos Pinzón de dicha localidad, un hombre le sustrajo al descuido el bolso de su propiedad que había dejado depositado junto a ella, el cual contenía 1.100 euros, 140 dólares, varias tarjetas electrónicas, un teléfono móvil y otros objetos, añadiendo que dicho individuo se dio a la fuga subiendo a un vehículo mercedes deportivo descapotable de color verde con matrícula extranjera de color amarillo que comenzaba por las letras " DIRECCION001 ", el cual era conducido por una mujer.

Los funcionarios policiales que se hicieron cargo de la investigación llegaron a la conclusión de que dicho automóvil pudiera ser un mercedes CLK con placa de matrícula DIRECCION001, el cual fue visto en la c/ Cubero Yiyo de Fuengirola a las 9,30 horas del día 4 de marzo de 2.012, siendo detenidos en su interior Victorio (fallecido el 17 de mayo siguiente, habiéndose declarado extinguida por tal motivo la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir) y su compañera sentimental Santiaga, mayor de edad y sin antecedentes penales. En el interior de dicho automóvil se encontraron 150 pastillas y una bolsa conteniendo unos 10 gr. de una sustancia purulenta que resultó tener como principio activo 1-[3-(trifuorometil)-fenil) piperazina (TFMPP) y 1-bencilpiperacina (BZP).

Practicado el día siguiente un registro en la vivienda donde residían los detenidos, sito en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Mijas, al que no fue conducida Santiaga, se incautaron una balanza de precisión, varios ordenadores, 1.550 euros y unos 2.700 comprimidos de diversas composición. También se encontró en el interior de una caja fuerte existente en una de las dependencias de la vivienda un revolver de la marca "Lebel" modelo 1892 de simple y doble acción fabricado en Francia con nº de serie NUM003 del calibre 8 mm, en perfecto estado de conservación, además de tres cartuchos del mismo calibre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede absolver a la acusada Santiaga de los delitos que se le imputan, por los siguientes motivos:

  1. En cuanto al delito de hurto, no se ha practicado prueba alguna que acredite que era la persona que el día 29 de febrero de 2.012 esperaba, al parecer, al autor la sustracción del bolso de Margarita, ocurrida en el bar "El Pinxo" de...

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