SAP Madrid 52/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:3523
Número de Recurso515/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución52/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010055

Recurso de Apelación 515/2012

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 304/2.007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: DON Jesús María

Procurador: Don Juan Torrecilla Jiménez.

Letrado: Doña María del Camino Fernández Martín.

Parte recurrida: "ADER RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A."

Procurador: Doña Carmen Pardillo Landete.

Letrado: Doña María Losada López Rúa.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 52/2014

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 515/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2011 dictada en el juicio ordinario núm. 304//2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Jesús María ; y como apelada, la entidad "ADER RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.", todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "ADER RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A." contra don Jesús María en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que:

"... se declare que el demandado... viene obligado a satisfacer a "Ader Recursos Humanos E.T.T., S.A.", cuatro mil seiscientos dieciocho euros con cincuenta y ocho céntimos (4.618,58.-), más el interés legal incrementado en dos puntos sobre la suma de tres mil ciento setenta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos (3.175,59.-), desde el 9 de marzo de 2007 hasta su completo pago; y, se condene a dicho demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, abonando a la actora las citadas cantidades, con expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por ADER RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A. representada por la Procuradora Dª CARMEN PARDILLO LANDETA contra D Jesús María

, CONDENANDO la demandado a que abone a la actora la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (4.618,58 Euros). Más los intereses reclamados que, se unirán a los que se efectúen tras la oportuna liquidación en este procedimiento y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandante. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "ADER RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A." formuló demanda contra don Jesús María, como administrador único de la sociedad "INTERFORM REHABILITACIÓN E INTERIORISMO, S.L.", ejercitando la acción de responsabilidad por deudas sociales con fundamento en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada invocando como causas de disolución las previstas en los apartados c ), d ) y e) del artículo 104.1 del mismo texto legal, esto es, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, el cese de actividad durante tres años consecutivos y la concurrencia de pérdidas cualificadas.

La deuda que la entidad "INTERFORM REHABILITACIÓN E INTERIORISMO, S.L." mantiene con la demandante y cuyo pago se exige ahora a su administrador está declarada en sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid con fecha 13 de julio de 2000, que condenó a aquélla a pagar a la actora la suma de 3.175,59 euros, siendo aprobada la liquidación de intereses en la cantidad de

1.442,99 euros mediante providencia de fecha 8 de marzo de 2007, lo que hace un total de 4.618,58 euros, que es el importe que se reclama al demandado.

La sentencia dictada en primera instancia, aunque erróneamente considera que se habían ejercitado tanto la acción individual de responsabilidad del artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que se remite al artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, como la de responsabilidad por deudas sociales con fundamento en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, acoge esta última acción -que era la que realmente había sido ejercitada- al considerar acreditada la deuda, la concurrencia de la causa de disolución consistente en la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y el incumplimiento por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR