SAP Madrid 90/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2014:3480
Número de Recurso475/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008278

Recurso de Apelación 475/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 172/2013

APELANTES Y DEMANDADOS: D. Gabriel y Dña. Amanda

PROCURADOR D. MIGUEL GARCIA-MONTON GONZALEZ

APELADO Y DEMANDANTE: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR:Dña. CECILIA BARROSO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 90/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ (asumiendo funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, derivado de oposición a petición inicial de proceso monitorio y sustanciado por razón de la cuantía por los trámites del Juicio Verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y ocho de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 172/2013 (Rollo de Sala número 475/2013), que versa sobre cumplimiento de contrato y en el que son parte: como APELANTES y DEMANDADOS, DON Gabriel y DOÑA Amanda, defendidos por la letrada doña Silvia Losilla Ortega y representados, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don Miguel García-Montón González; y como APELADA y DEMANDANTE, la entidad mercantil «BANCO SANTANDER, SA», defendida por el letrado don Sebastián Mora Pérez y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Cecilia Barroso Rodríguez. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y ocho de Madrid dictó, en fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, en el proceso declarativo, derivado de oposición a petición inicial de proceso monitorio, que tramitó como Juicio Verbal con el número 172/2013, sentencia definitiva que contiene el siguiente

FALLO

...Que estimando la demanda formulada por Banco de Santander, S.A., representada por la Procuradora Cecilia Barroso Rodríguez contra Gabriel y Amanda representados por el procurador Miguel García Montón González debo condenar y condeno a que abone a la actora la suma de 3119,82 euros, intereses pactados y abono de costas causados...

.

SEGUNDO

La representación procesal de los demandados, don Gabriel y doña Amanda, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, en el que solicita que por la Sala correspondiente del tribunal se dicte nueva sentencia en la que, estimando el recurso, y con él los motivos de oposición formulados en su día por la parte recurrente, se revoque la sentencia apelada en el sentido de desestimar completamente la demanda que dio inicio al litigio, y en todo caso condenando a la parte contraria al pago de las costas ce esta instancia en caso de que se oponga al recurso.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandante, «BANCO SANTANDER, SA», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, solicitando que por la Sala de alzada se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario se confirme en todos sus extremos la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, con expresa imposición de costas a la parte apelante por su manifiesta temeridad y mala fe.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas éstas ante este tribunal, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación y fallo del meritado recurso, la audiencia del día seis de febrero de dos mil catorce, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta los razonamientos efectuados por la sentencia apelada para fundamentar

y sustentar el pronunciamiento estimatorio de la demanda, sancionado en su Fallo. Razonamientos que no resultan desvirtuados con las alegaciones aducidas por los apelantes en su escrito de interposición de recurso.

SEGUNDO

La pretensión que configura y define el objeto del proceso al que la presente alzada se contrae postula la condena de los demandados a entregar a la entidad actora la suma de 3119,82 euros, importe a que asciende el descubierto o saldo deudor de la cuenta corriente número NUM000, abierta en dicha entidad y de la que aquéllos son titulares, reclamando, en definitiva, el cumplimiento del contrato concluido entre las partes en fecha 22 de abril de 2002.

TERCERO

El mencionado contrato ha de calificarse, indudablemente, como contrato de apertura de cuenta corriente bancaria. Contrato atípico y normativo de gestión de negocios del cliente de una entidad bancaria, por el que ésta, gestora de la cuenta, se obliga unilateralmente a contabilizar las operaciones que realice con aquél, registrándolas en cargos o adeudos y abonos o acreditaciones, realizados sobre el soporte también llamado "cuenta corriente", generalmente informático y múltiple.

Los cobros y pagos realizados por el banco, por cuenta del cliente, se anotan así en la cuenta, de conformidad con las órdenes del cliente - artículo 1719 del Código Civil -, verbales o también escritas -Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1985 -...

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