SAP Madrid 70/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2014:3460
Número de Recurso402/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007011

Recurso de Apelación 402/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (Recl. Posesión Bienes H.) 712/2004

APELANTE: D./Dña. Franco

PROCURADOR D./Dña. ROCIO BLANCO MARTINEZ

APELADO: PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA Nº 70/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (Recl. Posesión Bienes H.) 712/2004 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid a instancia de D. Franco apelante - demandado, representado por la Procuradora ROCIO BLANCO MARTINEZ contra PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A. apelado - demandante, representado por el Procurador JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/03/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/03/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. de Frías Benito y posteriormente, sustituído por el Procurador Sr. de Diego Quevedo en nombre y representación de PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A. contra D. Franco, declaro haber lugar a la misma y en su virtud declaro resuelto el contrato de compraventa de bienes muebles suscrito en fecha 26/2/2006 que tenía por objeto el vehículo OPEL ASTRA 2.0 TDI con número de chasis NUM000, matrícula ....-QCZ, acordando

que el mismo queda afecto a las cantidades adeudadas que asciende a la suma de CATORCE MIL NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (14091,56 euros) más los intereses pactados y ello en la forma prevista en el art. 634 LEC . Todo ello con condena en costas al demandado..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2014

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, EFC, S.A. promovió el procedimiento verbal sumario regulado en el artículo 250.1, 10ª LEC contra D Franco por ser éste el actual titular del vehículo que la demandante había vendido a plazos con reserva de dominio a D Torcuato, el cual ni pagó la deuda contraída, ascendente a 14.091,56#, ni devolvió el coche, interesando el embargo y depósito del bien financiado y la condena a D Franco al pago de la cantidad de 14.091,56# más los intereses convenidos. Practicado el embargo, el demandado presentó un escrito oponiéndose a la ejecución y a la reclamación de cantidad, e interesando la ampliación de la demanda contra D Torcuato y TALLERES SOVIAUTO, S.L., que tras ser denegada por el Juzgado se modificó por intervención provocada. A partir de ese momento transcurren varios años intentando citar a los llamados sin conseguirlo, y en el curso de las actuaciones D Franco cambia de Letrado tras la renuncia del que primero le asistió, siendo ya en mayo de 2012 cuando renuncian la Procuradora que le representaba y el Letrado, decidiéndose por el Juzgado darle el plazo de 10 días para que se personara en forma, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía, lo cual así se hizo mediante Diligencia de Ordenación de 19 de octubre de 2012, la cual se anuló y se señaló vista a la que D Franco se presentó sin representación procesal ni defensa Letrada, dictándose a continuación sentencia que declara resuelto el contrato de compraventa y la afección del vehículo a las cantidades adeudadas en importe de

14.091,56#.

Contra la expresada resolución se alza la parte demandada alegando:

Quebrantamiento de normas y garantías procesales porque en el momento de renunciar el Letrado junto a la Procuradora, únicamente se dio plazo para designar nuevo representante, pero no para nombrar a otro Abogado.

Afirma que en el caso concurren circunstancias que impiden la aplicación de los principio de protección del acreedor frente a terceros, pues se le ocultó al Sr. Franco en el momento de comprar el vehículo que estaba sujeto a una reserva de dominio en cuanto en la Jefatura de Tráfico no hay constancia de ella, de modo que goza de presunción de buena...

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