SAP Barcelona 77/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:APB:2005:404
Número de Recurso232/2004
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO N1 232/04

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N1 515/01

JUZGADO DE LO PENAL N1 1 DE VILANOVA I LA GELTRU

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.

JORDI PALOMER I BOU.

D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ.

D. GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ.

En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación n1 232/04, dimanante del Procedimiento Abreviado n1 515/01, procedente del Juzgado de lo Penal n1 1 de Vilanova i la Geltrú, seguido por un delito de alzamiento de bienes, contra Blas y Blanca ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Teresa Mansilla Robert, en nombre y representación del Banco Central Hispano Americano contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26.7.2004, por el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Blas y Blanca del delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal del que venían siendo acusados con declaración de las costas de oficio.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Banco Central Hispano Americano, recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13.1.2005.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI PALOMER I BOU.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso presentado el error en la valoración de la prueba en que a juicio del recurrente incurre el juzgador de instancia. Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional n? 167/2002, de 18 de Septiembre, que ha sido reiterada en las SSTC 197/2002, de 28 de octubre; 198/2002, de 28 de octubre; 200/2002, de 28 de octubre; 212/2002, de 11 de noviembre; 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 8; 47/2003, de 27 de febrero; y 189/2003, de 27 de octubre, avanzando en la línea apuntada en el ATC 220/1999, de 20 de septiembre, procede a rectificar la jurisprudencia hasta entonces mantenida en precedentes resoluciones sobre las exigencias de los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal, al objeto de ¿adaptar más estrictamente la interpretación constitucional del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) ... a las exigencias del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades públicas, de 4 de noviembre de 1950, y más en concreto a las del art. 6.1 del mismo, según ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ateniéndonos así al criterio interpretativo establecido en el art. 10.2 CE ' (FJ 9) y en cuyo FUNDAMENTO JURÍDICO 10., se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que "...cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado,... ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR