SAP Barcelona 217/2005, 1 de Marzo de 2005

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2005:1660
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución217/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 877/04.

Núm. de Orden 9/05

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 217

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Don José Carlos Iglesias Martín

En Barcelona, a uno de Marzo del dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 877/04. Núm. de Orden 9/05, sobre delito electoral, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró, contra Don Domingo -- nacido el 22 de Marzo de 1980, hijo de Joaquín y Juana María, natural de Barcelona y vecino de Premià de Mar, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Aurora Vázquez Juárez y defendido por el Letrado Don Andrés Tomás Segura, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en las Diligencias Previas núm. 877/04, incoadas en 1 de Abril del 2004 por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró, habiéndose solicitado por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado Don Domingo, con la expresa conformidad de éste, antes de iniciarse la práctica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación modificado 'in voce' en dicho momento por el Ministerio Público, según el cual calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito electoral, previsto y penado en los arts. 143 y 137 de la L.O. 5/1985, del Régimen Electoral General en relación con el art. 9 y la Disposición Transitoria Undécima del Código Penal, y reputando criminalmente responsable en concepto de autor al precitado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo la pena de arresto de siete fines de semana, multa de tres meses, a razón de tres euros cada cuota diaria, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de seis años, y el pago de...

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