SAP Barcelona 166/2006, 2 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA |
ECLI | ES:APB:2006:1597 |
Número de Recurso | 9/2006 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 166/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 9/2006-A
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 430/2002
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE LOS DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
-
JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA
Dª. ROSER BACH FABREGÓ
Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a Dos de Febrero de Dos Mil Seis.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 9/2006-A, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 430/2002, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Sabadell, seguido por un delito de ESTAFA, contra Gerardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alberto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Junio de 2.005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, compareciendo como partes apeladas Gerardo y El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Gerardo como autor de un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 del CP y como autor de un delito de estafa del art. 251 del CP, declarando las costas de oficio".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia recaída.
SE ADMITEN los de la instancia.
Contra la sentencia que absuelve a Gerardo del delito de estafa por el que venía acusado, Alberto, constituido en acusación particular, a través de su representación procesal formula recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba; infracción del principio de homogeneidad penal por inaplicación del artículo 252 del Código Penal ; infracción por no aplicación de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal, solicitando se condene al acusado de conformidad con lo peticionado en su escrito y, subsidiariamente se le condene por un delito de apropiación indebida.
En fecha 24 de Octubre de 2.005, el acusado absuelto Gerardo, a través de su representación procesal, presentó escrito de impugnación al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procederá el Tribunal al análisis de las cuestiones formuladas en el recurso siguiendo el orden expositivo en que vienen consignadas.
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En primer término, el apelante interesa la revocación de la sentencia absolutoria recaída, proponiendo que la prueba practicada en la instancia se valore de forma distinta y que se ajuste a su tesis condenatoria del acusado Gerardo .
Nos encontramos en puridad ante una alegación que obligaría a valorar de nuevo la prueba practicada.
El debate, tal como ha sido definido, debe ajustarse a la doctrina constitucional plasmada en la Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) 167/2002 de 18 de Septiembre, y consolidada por las Sentencias del Tribunal...
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