SAP Madrid 220/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2014:3381
Número de Recurso1288/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución220/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011982

Recurso de Apelación 1288/2013

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1214/2012

APELANTE: D. Gregorio

PROCURADORA: Dña. BEATRIZ DE MERA GONZÁLEZ

APELADA: Dña. María Esther

PROCURADOR: D. JOSE MANUEL ÁLVAREZ SANTOS

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

___________________________________________

En Madrid, a seis de marzo de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda y Custodia seguidos, bajo el nº 1214/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante don Gregorio, representado por la Procuradora doña Beatriz de Mera González.

De la otra, como apelada doña María Esther, representada por el Procurador don José Manuel Álvarez Santos.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada se dictó Sentencia con nº 110, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de doña María Esther, contra Don Juan Ignacio, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C. Civil . Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respeto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Amos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se imponer igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.

    Los padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con lo tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

  2. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común.

  3. - En cuanto al régimen de visitas:

    Fines de semana: fines de semana alternos siendo recogido por el progenitor en el domicilio materno a las 18:00 horas del viernes y reintegrando el domingo a las 20:00 horas igualmente en el domicilio materno.

    En el caso de que exista una festividad escolar inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, se considerará este periodo agregado al fin de semana y en consecuencia será disfrutado por el progenitor con el que se encuentre el menor, siendo reintegrado al domicilio materno a las 20.00 horas.

    Vacaciones de verano: Se dividirá en dos periodos de un mes, julio y agosto, correspondiendo a cada progenitor un periodo, eligiendo la madre los años impares y el padre los padres. Debiendo recoger el progenitor no custodio a menor a las 12:00 horas del primer día del periodo que le haya correspondido y entregarle al domicilio materno a las 18:00 horas del último día del citado periodo.

    Vacaciones escolares de Navidad: Se dividirán en dos periodos, uno para cada progenitor: desde el primer día de vacaciones escolares del menor hasta el 30 de diciembre a las 21:00 horas, y desde el 31 de diciembre hasta el día anterior al primer día de clase del menor. Correspondiendo elegir a la madre los años impares y al padre los pares. Debiendo de recoger el progenitor no custodio al menor a las 12:00 horas del primer día del periodo que le haya correspondido y entregarlo al domicilio materno a las 18:00 horas del último día del citado periodo.

    Vacaciones escolares de Semana Santa: la disfrutará por entero a cada progenitor eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares. Cuando le corresponda al progenitor no custodio deberá recoger al menor a las 12:00 horas del primer día del periodo vacacional y entregarlo al domicilio materno a las 18:00 horas del último día de vacaciones.

  4. - En concepto de pensión de alimentos, Don Juan Ignacio deberá entregar a Doña María Esther

    , bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 200 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la demanda. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E., llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2014.

    Igualmente deberá satisfacer la mitad los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc. ... siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. Deben de considerarse gastos extraordinarios los libros de texto y material escolar. Además, cada inicio de curso escolar, ambos progenitores deberán ponerse de acuerdo en las actividades que cada curso van a hacer el menor, para afrontar el gasto por mitad.

    Sin especial pronunciamiento sobre las costas.

    Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá interponerse en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser acreditado. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley.

    Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronunció, mando y firmo."

    Posteriormente con fecha trece de junio de dos mil trece se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que donde se dice "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de doña María Esther, contra Don Juan Ignacio ...", debe decir "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de doña...

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