SAP Madrid 68/2014, 28 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha28 Febrero 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003576

Recurso de Apelación 202/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 671/2010

APELANTE: D./Dña. Noelia y D./Dña. Juan Antonio

PROCURADOR D./Dña. FABIOLA JEZZABEL SIMON BULLIDO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, POZUELO DE ALARCON

PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ

D./Dña. Ezequiel

SENTENCIA Nº 68/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de acuerdos y obras inconsentidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Juan Antonio y DOÑA Noelia, representados por la Procuradora Dª Fabiola Jezzabel Simón Bullido y asistidos de la Letrada Dª Rosario García Gil, y de otra, como demandados-apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE POZUELO DE ALARCÓN y D. Ezequiel, representados por el Procurador D. Santiago Chipirrás Sánchez y asistidos de la Letrada Dª Carmen Español Reyes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Pozuelo de Alarcón, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 671/10, se dictó, con fecha 30 de julio de 2012, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Fuensanta López Olgado actuando en nombre y representación de D. Juan Antonio y D.ª Noelia contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE POZUELO DE ALARCÓN y D. Ezequiel, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos aducidos de contrario, y ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación los demandantes, don Juan Antonio y doña Noelia .

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 22 de marzo de 2013

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 26 de febrero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal los Fundamento de Derecho Primero, Segundo y Tercero de la sentencia apelada (falta de legitimación activa y ausencia de cosa juzgada). También los tres primeros párrafos del Fundamento Cuarto, hasta:

"...la exposición solar y la influencia de construcciones próximas, la generación de energía propia y otros factores, incluidas las condiciones ambientales interiores, que influyan en la demanda de energía" .

Rechazamos los dos últimos párrafos del Fundamento Cuarto

(desde "No cabe duda de que la instalación de una ventana con cristal tipo IPL, y la colocación de dispositivos de aprovechamiento de energía solar contribuyen a mejorar..."

hasta

"...obras e instalaciones de equipos o sistemas que permita a los hogares reducir el coste de la factura energética" ).

Y se rechazan los Fundamentos Cuarto y Quinto de la misma resolución.

SEGUNDO

Don Juan Antonio y doña Noelia, propietarios de la vivienda NUM001 NUM002 del inmueble de la DIRECCION000, número NUM000, de Pozuelo de Alarcón, formularon demanda contra la comunidad de propietarios del edificio y contra el propietario de la vivienda NUM001 NUM003, don Ezequiel, interesando una sentencia por la que:

-primero.- se declarase la nulidad del acuerdo del punto tercero del orden del día de la junta general extraordinaria de la comunidad celebrada el 20 de abril de 2010, aprobado por mayoría, del siguiente tenor:

"A la pregunta si autorizan o no la utilización de los lucernarios del piso NUM001 NUM003 en uso privativo para el aprovechamiento energético, el resultado fue:

"-13 votos a favor de su autorización.

"-2 en contra, propietarios de las viviendas NUM004 y NUM001 .

"A la pregunta ¿Va a tomar la Comunidad alguna medida encaminada al cierre de los lucernarios abiertos por el vecino del NUM001 NUM003 ?

"-13 votan que no se tomen medidas.

"-2 votan que deberían tomarse medidas (propietarios de las viviendas NUM004 y NUM001 NUM002 ). "Queda autorizada la utilización de los lucernarios existentes por parte del piso NUM001 NUM003 para su aprovechamiento energético, siendo de exclusiva cuenta y cargo de dicho propietario todos los gastos que se deriven de esta autorización, así como de los gastos de conservación futuros" ;

-segundo.- se condenase a al demandado don Ezequiel, propietario de la vivienda NUM001 NUM003 del edificio, a que realizase a su costa las obras necesarias para el derribo y demolición de los cuatro lucernarios construidos por él en la cubierta del edificio, así como las obras precisas para dejar la cubierta en su primitivo estado;

-tercero.- condena en costas a los demandados.

La junta de propietarios celebrada el 12 de diciembre de 2001 (documento 13 de los de la demanda) había acordado, por mayoría, aprobar las obras realizadas por el propietario de la vivienda NUM001 NUM003, don Ezequiel, consistente en apertura en la cubierta de cuatro lucernarios, al objeto de facilitar más luz natural a su vivienda. Votó en contra don Juan Antonio, que impugnó judicialmente el acuerdo, siendo declarado nulo (por falta de unanimidad para su adopción) en primera y segunda instancia judicial, pronunciamientos que fueron confirmados por el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de julio de 2009 (documento 12 de los de la demanda).

La sentencia de la primera instancia del presente proceso descartó la concurrencia de cosa juzgada, alegada por los actores, considerando que faltaba identidad de objeto: en el juicio anterior, de 2002 -se decía en la sentencia-, se impugnaba la autorización de obras consistentes en apertura de lucernarios en la cubierta del edificio, mientras que ahora se discute si los dispositivos instalados por el señor Ezequiel para la mejora de la eficiencia energética de su vivienda pueden ser autorizados sin requerir unanimidad. La legislación había variado entre 2001 y 2010 y la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, había admitido (nueva redacción del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal ) la autorización por la junta de propietarios de establecimiento de equipos o sistemas que tuviesen por finalidad mejorar la eficacia energética o hídrida del inmueble, incluso cuando supusiesen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, para un aprovechamiento privativo, con el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representasen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Como esos porcentajes a favor del acuerdo se habían alcanzado en la junta, la sentencia del Juzgado desestimó la demanda.

Recurren en apelación dicha sentencia los actores.

Aducen:

-Falta de congruencia en la sentencia. Se funda especialmente en el informe pericial de don Clemente...

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