SAP Madrid 113/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteAGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
ECLIES:APM:2014:3229
Número de Recurso347/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0005527

Recurso de Apelación 347/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 941/2011

APELANTE: D./Dña. Teodosio

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON

APELADO: CHEVROLET ESPAÑA SA

PROCURADOR D./Dña. OLGA MARTIN MARQUEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 941/2011 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas en el que figura como apelante don Teodosio, representado por el Procurador designado de oficio don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón; y como apelada la mercantil Chevrolet España, S.A., representada por la Procuradora doña Olga Martín Márquez.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, el 6 de febrero de 2012 dictó sentencia cuyo FALLO fue del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por D. Teodosio, contra Chevrolet España S.A., debo absolver y absuelvo a las citadas codemandadas de las pretensiones formuladas en su contra y ello sin que proceda hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra ella interpuso recurso de apelación el demandante, don Teodosio, recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días a la sociedad demandada, Chevrolet España, S.A., para presentación de escrito de oposición al recurso, escrito que presentó en plazo.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia se acordó por providencia de 23 de enero de 2014 señalar para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de febrero de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada el 29 de abril de 2011 por don Teodosio contra Chevrolet España, S.A. en la que solicitó al fabricante la sustitución del coche adquirido en septiembre de 2007 de la marca Chevrolet por otro de características similares o, alternativamente, la devolución mutua del coche y del dinero.

Los hechos sobre los que se sustenta la demanda son, en síntesis, los siguientes:

  1. En septiembre de 2007 el actor adquirió el vehículo Chevrolet modelo Captiva matrícula ....DDD, el que disponía de garantía convencional de tres años, desde el 19 de septiembre de 2007 hasta el 18 de septiembre de 2010. Adicionalmente contrató la Garantía Oro con Chevrolet Servicio 5 por un periodo de 5 años, con vigencia hasta el 18 de septiembre de 2012 o hasta que el vehículo recorra 140.000 kilómetros.

  2. El vehículo adquirido, conforme al informe pericial aportado con la demanda del Sr. Celso, presenta un defecto de fabricación en el diseño del tren trasero, defecto que se manifiesta en un desgaste irregular en el flanco inferior de los neumáticos delanteros debido a unos ángulos del tren delantero con una caída excesivamente negativa cuya regulación no es técnicamente fiable.

La sentencia de instancia acuerda la desestimación de la demanda, decisión que descansa en los siguientes hechos y argumentos:

  1. - Resulta especialmente difícil la determinación del origen del defecto dado el uso agresivo de las ruedas y la necesidad de mantenimiento regular, sin que fuese hasta la revisión realizada a los 45.000 kilómetros cuando se observó que las cubiertas delanteras se encontraban en mal estado. Más tarde, cuando se realizó la revisión de los 60.000 kilómetros, se detectó en los neumáticos traseros desgaste de la rueda derecha por el exterior y la izquierda por el interior. El libro de mantenimiento del vehículo recomienda circular con neumáticos en buen estado y la rotación de los mismos.

  2. - Desde las primeras reclamaciones del apelante, los técnicos de Chevrolet le informaron que los datos de caída que aportaba eran completamente contrarios al desgaste que los neumáticos presentaban, ya que, de acuerdo con las cotas indicadas, el desgaste debía ser por el flanco exterior, ofreciéndole la posibilidad de acudir a un reparador autorizado (Autotodo) para realizar una nueva inspección y contraste de datos del vehículo/fabricante, ofrecimiento que no aceptó.

  3. - Frente al informe pericial aportado por el demandante del Sr. Celso, la sentencia acepta el contenido del informe pericial de la demandada elaborado por CESVIMAP (Centro de Experimentación y Seguridad Vial de MAPFRE (perito Sr. Gregorio ), el que pone de manifiesto las contradicciones existentes entre las dos mediciones de cotas de alineación tomadas en los dos talleres a los que acudió el apelante (taller externo a Chevrolet y Neumáticos Conde), lo que se explica por el error en la primera medición. Para este informe sólo puede ser correcta la segunda medición, la que, además, presenta valores de caída dentro de los márgenes tolerados por el fabricante (-l'3° a +0'2°).

  4. - La Nota Técnica de Chevrolet sobre el Procedimiento de alineación de Ruedas del modelo Captiva de 7 de febrero de 2008 no acredita un defecto de diseño del vehículo porque se trata de una mera recomendación de sustitución de unos tornillos para facilitar el trabajo de alinear los neumáticos traseros del Chevrolet Captiva, permitiendo hacerlo sin necesidad de levantar el vehículo, pero el vehículo puede circular perfectamente sin llevar montados los tornillos con excéntricas cuya sustitución recomienda la Nota.

  5. - No puede estimarse que el vehículo presente un defecto de fabricación grave que lo haga inútil para su uso, teniendo en cuenta que el desgaste de las ruedas se manifestó cuando el vehículo había circulado más de 45.000 kilómetros. Además, como aclaró el perito de la demandada, por las especiales características del vehículo, al tratarse de un todoterreno con un peso muy elevado, las ruedas delanteras tienden a abrirse con la frenada, como consecuencia del mayor recorrido de la suspensión, señalando éste, a su vez, que cualquier tipo de golpe, bordillazo e incluso el hecho de haber circulado en una zona con baches, podía haber dado lugar a este tipo de desgaste, razón por la que es aconsejable la alineación de las ruedas con cada cambio.

  6. - El desgaste en las ruedas traseras se detectó en la revisión de los 60.000 kilómetros, cuando habían circulado por encima de las recomendaciones del fabricante. Al respecto, la vida útil de los neumáticos es de

    50.000 kilómetros, si bien no tienen una duración o envejecimiento predecible, pudiendo influir: la temperatura; el mantenimiento; las condiciones de almacenamiento y de uso; la carga del vehículo; la velocidad; la presión; el estilo de conducción.

  7. - No es posible acceder al pretendido cambio del vehículo porque ha continuado circulando después de las incidencias, llegando a pasar sin problemas la revisión de los 60.000 kilómetros.

SEGUNDO

Expresa el apelante su desacuerdo con la sentencia de instancia sobre la base de disgregados argumentos que trasladan su visión sobre lo acontecido y sobre los que resulta difícil encontrar un hilo conductor que los aúne. Tras la lectura del escrito de recurso, al margen de referencias circunstanciales a hechos, únicamente cabe advertir como motivos claros y recurrentes de desaprobación de la sentencia el error en la valoración de la prueba que ofrece, la que califica de arbitraria e ilógica, y la infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por incongruencia y falta de motivación.

Por lo que se refiera al principio de congruencia, ninguna infracción existe. Según el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el fundamento de este principio reside en la adecuación de la sentencia «con las demandas y...

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