SAP Madrid 112/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteAGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
ECLIES:APM:2014:3228
Número de Recurso308/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución112/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0004889

Recurso de Apelación 308/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Majadahonda

Autos de Juicio Cambiario 991/2010

APELANTE: SANCHEZ-FERRERO SALAMANCA S.L

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES BASTARRECHE ARCOCHA

APELADO: CONSTRUCCIONES VOLGA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio cambiario 991/2010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda, en el que figura como apelante Sánchez-Ferrero Salamanca, S.L., representada por la Procuradora doña Mercedes Basterreche Arcocha, y como apelada Construcciones Volga, S.A., representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén.

Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda, el 1 de diciembre de 2011 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando como desestimo la oposición formulada por la representación procesal de SÁNCHEZ FERRERO SALAMANCA SL contra CONSTRUCCIONES VOLGA S.A., y estimando como estimo la demanda cambiaria formulada por CONSTRUCCIONES VOLGA debo mandar y mando seguir adelante el procedimiento iniciado por la cantidad de 281.620 EUROS y con 90.000 euros prudencialmente calculados para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación. Se imponen a la demandadaopositora las costas causadas por el incidente de oposición.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación la sociedad opositora, Sánchez-Ferrero Salamanca, S.L., recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido, dándose traslado del mismo por diez días a la demandante, Construcciones Volga, S.A., para presentación de escrito de oposición al recurso, escrito que presentó en plazo.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de febrero de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes

El juicio cambiario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por Construcciones Volga, S.A. sobre la base de ocho pagarés firmados por Sánchez-Ferrero Salamanca, S.L. por el importe total de 280.000 euros (6 por valor de 30.000 euros y 2 por valor de 50.000 euros), reclamando la demandante el pago de tal importe, así como 1.620 euros por gastos de devolución y 90.000 euros por intereses y costas presupuestados para la ejecución.

Sánchez-Ferrero Salamanca, S.L. formuló oposición fundada en las excepciones de litispendencia y falta de provisión de fondos, excepciones que rechaza la sentencia de instancia de 1 de diciembre de 2011, la que es objeto de impugnación.

SEGUNDO

Motivos del recurso

Expresa la apelante su desacuerdo con la sentencia de instancia por la desestimación de las excepciones opuestas de litispendencia y de falta de provisión de fondos. Sobre el primera excepción sostiene, en síntesis, que existe litispendencia, ya sea propia o impropia (prejudicialidad civil), porque ante el Juzgado de lª instancia n° 84 de Madrid se tramita juicio ordinario n° 2.445/2010, que se inició antes que el presente, y entre ambos procedimientos existe identidad de partes, objeto y causa de pedir, como requiere el art. 421 en relación con el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder apreciar la excepción que nos ocupa. Entiende la apelante que la sentencia impugnada aplica indebidamente el art. 827.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a partir del que rechaza que exista litispendencia, porque este precepto reconoce implícitamente la litispendencia en el juicio cambiario para poder evitar posibles resoluciones judiciales contradictorias sobre un mismo asunto. Cita a su favor y transcribe las sentencias siguientes: de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia de 13 de mayo de 2002, de esta Sección 20ª de 7 de mayo de 2008 ( recurso 732/2006 ) y de la Sección 13ª de la esta Audiencia de Madrid de 15 de octubre de 2010 ( recurso 696/2009 ). Además, pone de manifiesto el proceder contradictorio del Juzgado de instancia, el que suspendió otro juicio cambiario al apreciar prejudicialidad civil, decisión que posteriormente fue confirmada en apelación.

Con relación a la excepción de falta de provisión de fondos, reprocha la sociedad apelante a la sentencia una interpretación errónea o restrictiva del art. 67 de la Ley Cambiaria y que no considere acreditada la falta de provisión de fondos que adujo. Argumenta que los pagares se libraron con motivo del contrato de ejecución obra suscrito entre las partes el 11 de julio de 2007 (folios 77 a 83) y que la tenedora y presentante de los títulos, Construcciones Volga, S.A., en su condición de contratista incrementó la obra por encima de lo presupuestado y sin recabar previa autorización escrita, como le exigía el contrato y también el art. 1.593 del Código Civil . Además, sostiene que la deuda que mantiene con la demandante asciende solamente a 87.964,70 euros porque el valor de la obra realmente ejecutada por ella es de 1.340.771,82 euros, cantidad de la que ya ha abonado 1.252.807,19 euros, según justificó por documentos que acompañó a su escrito de oposición. Pese a todo, admite que aún no ha atendido el pago de pagarés por un importe total de 464.422,78 euros, sin identificar cuáles son los pagarés impagados. Concluye que, dado que solo adeuda 87.964,70 euros, los pagarés no atendidos por el importe de 376.458,08 euros carecen de causa ya que obedecen a un sobreprecio sobre la obra no realizada por la tenedora de los mismos.

Quedan así delimitados los términos del recurso a los que debe ceñirse la decisión en esta alzada, como exige el art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Sobre la litispendencia

La litispendencia, como expresa la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2012 (nº 142/2012 ) tiene por finalidad «impedir la simultánea tramitación de dos procesos» para evitar que puedan llegar a existir dos resoluciones judiciales contradictorias, siendo sus requisitos: 1º.- la identidad de partes o identidad subjetiva; 2º.- la identidad de objeto del proceso o identidad objetiva; y 3º.- la pendencia de auténticos procesos, por lo que se requiere que se hayan interpuesto demandas que resulten admitidas y que el primer procedimiento deba acabar con una sentencia que produzca los efectos de cosa juzgada.

En nuestro caso la litispendencia opuesta deriva del juicio ordinario 2.445/2010 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, juicio instado por la misma apelante, Sánchez-Ferrero Salamanca, S.L., y en el que, con posterioridad a la sentencia aquí apelada, recayó sentencia de instancia de fecha 6 de septiembre de 2012 desestimatoria de la demanda y que aceptó la reconvención de la demandada, Construcciones Volga, S.A., demandante en el presente juicio cambiario. De la lectura del escrito de demanda que dio origen a este juicio ordinario y de la sentencia dictada en el mismo se extrae que la pretensión que allí hizo valer la apelante iba dirigida a que se declarase la nulidad de pagarés representativos de 370.110,38 euros (aquí lo eleva a 376.458,08 euros), pretensión a la que se opuso la tenedora de los títulos bajo el argumento de que los pagarés cuya anulación se pretendía no tenían en sí por objeto el pago de la obra sino que obedecieron a un acuerdo de renegociación de la deuda alcanzado entre las partes en diciembre de 2009. Además, allí adujo la contratista demandada que el presupuesto de la obra no era cerrado y que la obra tenía un valor superior al considerado por la apelante, siendo esa diferencia objeto de la reclamación por vía reconvencional, reclamación que fue aceptada en sentencia. Contra la sentencia resolutoria de este juicio ordinario interpuso recurso de...

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