SAP Madrid 76/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2014:3023
Número de Recurso291/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004974

Recurso de Apelación 291/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 96/2011

APELANTE: DOKA ESPAÑA ENCOFRADOS SA

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA

APELADO: MOVICONTEX, S.L.

PROCURADOR D./Dña. VICTOR GARCIA MONTES

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 96/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid a instancia de DOKA ESPAÑA ENCOFRADOS S.A. como parte apelante, representada por la Procuradora DÑA. YOLANDA LUNA SIERRA contra MOVICONTEX, S.L. como parte apelada, representada por el Procurador D. VICTOR GARCIA MONTES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/01/2013 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/01/2013, cuyo

fallo es del tenor siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Luna Sierra en nombre y representación de DOKA ESPAÑA ENCOFRADOS, S.A. contra MOVICONTEX, S.L., declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 789,72 # más los intereses del artículo 756 LEC y sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOKA ESPAÑA ENCOFRADOS S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario promovido por DOKA ESPAÑA ENCOFRADOS S.A. (en adelante Doka) contra MOVICONTEX S.L., tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Madrid, con el número de autos 96/2011, sobre reclamación de 6.488,24 #, como indemnización por el material dañado y por el material no devuelto, con apoyo legal en el artículo 1.124 del CC .

La sentencia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada al pago de 789,12 #, y contra ella recurre en apelación la actora, alegando como motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba. No comparte la relación de hechos probados de la sentencia, que discute conforme a los elementos probatorios que va relatando.

  2. -Infracción de normas jurídicas relacionadas con el principio "pacta sunt servanda", libertad de pactos entre empresas mercantiles en el ámbito de su propia actividad, con la interpretación y el cumplimiento de las obligaciones contractuales así como de las reglas procesales de la carga de la prueba. Se dice infringidos los artículos 1091, 1255, 1282, 1284, 1285, 1555, 1563, 1568, 1183, 1124 y 1214 del CC, así como los artículos 217.3 º, 326.1 º, 348 y 376 de la LEC y 24.1º de la CE . La Juzgadora no interpreta adecuadamente los pactos del arriendo, ni la prueba pericial, documental y testifical practicadas, ni las reglas sobre la carga de la prueba, pues la demandada no acredita haber devuelto todo el material alquilado en perfecto estado. Concluye solicitando la íntegra estimación de la demanda.

La parte demandada se opone al recurso y pone de manifiesto que el 9-1-08 la contraria le envía comunicación en la que reseña los daños del material devuelto, adjuntado factura del coste del material inservible por 1.308,69 #, sin que en ella se haga referencia a material no devuelto. El 31-1-08 la demandada contesta oponiéndose a los daños. Añade que no es hasta mayo de 2008 cuando se remiten a Movicontex las facturas aquí reclamadas, que se devuelven en carta de 28 de dicho mes por estar en disconformidad con ellas. Entiende que el informe del perito es válido, pues se basa en las fotografías que son el único medio de prueba aportado por la actora sobre los daños en el material. Por último considera inaceptable la reclamación que se hace sobre el material que se dice no devuelto. Así es de importancia la comunicación de 28-5-08, que se aporta con la demanda, y en la que se dice haber finalizado el proceso de evaluación del material devuelto, sin referencia alguna a que exista material no devuelto, sin dar opción a la demandada a realizar las comprobaciones oportunas.

SEGUNDO

La demanda parte del siguiente relato de hechos: que se arrendó a la demandada (arrendataria) material de encofrado que esta recibió el 30-10-2007, y devolvió el 26-12-2007 con los desperfectos y falta de material que se reseñan en la demanda y que fueron reclamados a Movicontex. En concreto se trata de las facturas aportadas como documentos nº 10 y 11 de la demanda, de fecha 29-2-2008, por importes de: 1.308,69 # por material devuelto inservible, y 5.179,55 # en concepto de material no devuelto, ambas cifras incluyen el 16% de IVA.

Movicontex se opone alegando que no acepta las condiciones generales de suministro y especiales de arrendamiento que no estén concretamente firmadas por un representante autorizado de la empresa, ni puede considerarse aceptación la firma de un pedido por un trabajador de la demandada. Aporta el parte realizado por el encargado de la empresa que recoge todo el material que se devuelve en obra. Acepta indemnizar por los daños en el material devuelto siempre que resulten objetivamente acreditados ; pero no acepta la estipulación contractual vinculante que consiste en establecer la indemnización por los precios de la actora marcados en lista, pues no está firmada la estipulación y la persona que firmó el pedido no tenía atribuciones para suscribir un contrato complejo, por lo que deberá ser un perito el que dictamine los daños.

TERCERO

Dos son las cuestiones objeto de debate en esta alzada: la cantidad en que se valora la reparación de los daños del material devuelto por...

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