SAP Madrid 58/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2014:2995
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO Nº 22/2014

JUICIO ORAL Nº 115/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Alcalá de Henares

SENTENCIA Nº 58/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Ángela Acevedo Frías

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

Doña Caridad Hernández García

En Madrid a tres de marzo de dos mil catorce

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 115/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de robo en casa habitada contra Imanol, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 31 de octubre del 2013 .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, de fecha 31 de octubre de 2013, siendo sus hechos probados: "que sobre las 00:30 horas del día 24 de septiembre de 2013, el acusado Imanol, mayor de edad y condenado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid por el Juzgado de Instrucción de Valdemoro en sentencia firme de fecha 30-9-2011 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de 4 meses de prisión (extinguida el 30-8-2013), accedió trepando una valla de unos dos metros de altura a la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 de la localidad de Rivas-vaciamadrid, y se apoderó de una bicicleta marca "Bwin" propiedad de Ramón, abandonando a continuación el lugar de los hechos.

Con anterioridad a este hecho, el mismo día 24 de septiembre, el acusado se dirigió al chalet sito en la CALLE001, NUM001 de la misma localidad, propiedad de Carlos María, donde, tras apalancar la puerta de entrada a la vivienda y forzar la cerradura, se apoderó de un cargador de batería "Einhell" y unos guantes marca "Fox".

El acusado fue detenido sobre las 01:20 horas por agentes de la Policía Local en La Cañada Real.

Al menos desde el año 2008-2010, el acusado presenta problemática derivada del consumo de alcohol y drogas y ha estado en programas de desintoxicación". Y su fallo del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Imanol como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo en casa habitada, ya expresado, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de grave adicción a sustancias estupefacientes, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, y costas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad abónese al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Juan Carlos Moreno Moreno, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, fijándose la audiencia del día 3 de marzo de 2014, sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, que se dan expresamente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formula la defensa de Imanol, que ha sido condenado en la instancia se construye sobre la afirmación de que la sentencia dictada vulnera el derecho a la presunción de inocencia, pues no hay prueba directa de la autoría en los hechos por los que se ha sido condenado y los indicios no son bastantes, siendo lo cierto que andando por la cañada real se encontró primero una bicicleta y cogió y un poco más tarde una batería que también la recogió se la guardó en una mochila.

El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de la CE, gira sobre las siguientes ideas esenciales ( STS núm. 1014/2007, de 29 noviembre): 1 º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y reconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) que tales pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la...

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