SAP Madrid 12/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2014:2968
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 2/2014

JUICIO ORAL 4939/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 de Madrid

SENTENCIA Nº 12/2014

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DOÑA CARIDAD HERNANDEZ GARCIA

En Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4939/2010, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 25 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de apropiación indebida, contra Don Gabino con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el NUM001 de 1973 en Madrid hijo de Julián y de Gloria

; estando en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador Don David Martín Ibeas y defendido por el Letrado Don Luis Galán Sobero, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ana Mª Muñoz de Dios y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación al 249 y 250.1.6ª y 7ª y 74.1 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 5/2010 y tras dicha entrada en vigor son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 en relación al 249 y 250.1.5ª y 6ª y 74.1 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para quien interesa la imposición de la pena de prisión de 5 años y multa de 11 meses siendo la cuota diaria de la multa de 30 euros. Y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio. En cuanto a la responsabilidad civil interesa la indemnización a Dª Piedad en 257.429 euros.

La acusación particular calificó los hechos como un delito de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el 249 y 250.1.4 ª, 5 ª y 6 ª y 74.1 del Código Penal, considerando autor de los mismos a

D. Gabino, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó para el mismo la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de la multa de 40 euros. Y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil interesa la indemnización a Dª Piedad en la cantidad de 253.875, 28 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, declaró que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no cabe establecer ninguna responsabilidad criminal, no existiendo circunstancias modificativas, y no procediendo imponer penal alguna respecto de su representado ni responsabilidad civil al no existir hechos delictivos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que entre los años 2004 y 2010, el acusado Gabino fue el administrador de hecho del patrimonio financiero de Piedad, que había alcanzado la mayoría de edad en julio de 2003. Por esa razón Piedad, le autorizó a intervenir en todas sus cuentas, con carácter solidario y sin ningún tipo de limitación, de las que siguió siendo titular ella misma incluso en aquellas que el acusado apertura.

Piedad había adquirido su patrimonio a la muerte de su padre, y hasta alcanzar su mayoría de edad, estuvo administrado por cuatro albaceas testamentarios distintos.

En la temporada 2007-2008 Gabino, en su nombre propio pero con capital de Piedad, hizo dos inversiones en la Peña F.A, la primera por importe de 75.000 #, de los que recupero el 3% y en la segunda

60.000 capital que perdió íntegramente.

En el transcurso de los años 2004 a 2010 el acusado el acusado firmó cheques de las cuentas corrientes de Piedad tanto en el Open Bank como en el Banco Inversis, hizo transferencias y también reintegros. Haciendo numerosas inversiones, en distintos productos financieros, inversiones arriesgadas desde el punto de vista tanto de la diversidad de productos en los que invertía como en el elevado número de inversiones de Renta Variable y Derivados.

No consta acreditado cual era el patrimonio financiero cuando el acusado se hizo cargo de su gestión.

En noviembre de 2010 las cuentas del Banco Inversis mantienen saldos negativos por importe de

9.344,13 # en la cuenta de efectivo y de 15.781 # en la cuenta de valores, sin que haya resultado acreditado que Gabino haya dispuesto o se haya beneficiado económicamente de manera ilícita de una parte de ese patrimonio en perjuicio de Piedad .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De la prueba practicada en el plenario no se puede establecer un relato de hechos distinto de los que se consignan en el apartado anterior de esta resolución.

Tanto la acusación pública como la particular construyen los hechos en los que sustentan la acusación contra el hoy acusado en la modalidad de disposición de los bienes que administraba en beneficio propio, bien mediante el cobro de cheque que expidió a su favor contra una de las cuentas de la querellante, bien mediante trasferencias desde las cuentas de esta a la suya propia o mediante extracciones de las cuentas de Piedad .

Antes de analizar el material probatorio acumulado en el plenario, debemos de dar respuesta a las cuestiones previas que al inicio del juicio oral planteo la defensa.

Se plantea por la parte citada en primer término: Nulidad de actuaciones, porqué no se le ha notificado al acusado el auto Procedimiento Abreviado.

No se intentó dicha notificación en el domicilio, y cuando no tenía abogado para su defensa continuó la instrucción pues el letrado que en ese momento defendía al hoy acusado presenta con fecha 1 de diciembre de 2011 escrito de renuncia, folio 972 de la causa. Habiéndose practicado diligencias de prueba sin la intervención de la defensa.

Sostiene esa misma parte que se le ha causado indefensión por falta de resolución del instructor contra la resolución de envío de las actuaciones a este órgano, dicho recurso no ha sido resuelto por el instructor, y tampoco resolvió sobre la petición de libertad. Vulneración por ello del derecho a la tutela judicial efectiva solicitando la devolución al Juzgado de Instrucción para que resuelva el recurso de apelación por esa parte interpuesto.

Esta última cuestión ya fue resuelta por este Tribunal en el plenario, entendiendo que la interposición de recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción al órgano sentenciador, en este caso la Audiencia Provincial, no tiene efectos suspensivos, por lo que ninguna indefensión se causa con la situación creada. Cuando además lo que mantiene la defensa es que formuló recurso contra la resolución a la que venimos haciendo referencia solicitando la libertad. Aquella resolución no tiene otro objeto que dar impulso procesal a la causa, ordenando su envio al órgano judicial que tenga que conocer del juicio oral y no hace pronunciamiento alguno en orden a la privación de libertad del acusado. Habiendo resuelto este Tribunal en auto de fecha 31 de enero de 2014 .

Por lo tanto ninguna indefensión se ha causado a la defensa con la situación que denuncia.

Por lo que se refiere a la nulidad en primer término denunciada. Esta cuestión previa debe ser rechazada.

El examen de las actuaciones permite conocer que el hoy acusado al inicio de la instrucción fue citado en el domicilio que se hacía constar en la querella CALLE000, NUM002 (portal NUM003, NUM004 NUM005 ) de Madrid, encomendándose la citación para comparecer en el juzgado a la unidad de coordinación de la policía municipal con los Juzgado en la sede Judicial de Plaza de Castilla, folio 202, esa citación es negativa, folio 255. La acusación particular aporta un nuevo domicilio. Folio 283 CALLE001 NUM006 de Madrid. Sin que conste unido la forma de citación el 25 de octubre de 2010 el hoy acusado comparece en el Juzgado de Instrucción y se le hace entrega de la querella, dice que su domicilio es el que consta en autos y aporta también un número de teléfono móvil.

Con fecha 2 de diciembre se acuerda recibir declaración como imputado a Gabino, recibiendo la citación allí realizada su madre, folio 335.

Cuando se le recibe declaración y se le hacen las advertencias legales del art. 768 de la LECRim . designa como domicilio el de CALLE000 nº NUM002 portal NUM003, siendo asistido en esa diligencia por un letrado del turno de oficio folios 346 y ss. Teniendo designada como procuradora a Dª María Josefa Santos Martín folio 386.

Se intenta efectuar un requerimiento al hoy acusado en el domicilio, primero en la CALLE001 y no es posible - folio 405, localizándose en el Padrón una nueva dirección que arroja idéntico resultado. Acordándose su busca detención y presentación por resolución de 4 de noviembre de 2011 y en esa misma fecha se dicta auto de continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado. Resoluciones que son notificadas a su representación procesal y también a su letrado 453 y 454. también se da traslado por medio de entrega de copia de las diligencias de investigación complementarias que solicita el ministerio fiscal en el traslado del art. 780 de la LECrim . folio 462. Y por ello se recibió declaración a la querellante el día 20 de diciembre de 2011, acto procesal para el que fue citada la representación procesal del acusado folio 473 y también el letrado que ejercía la defensa folio 474.

No obstante todo lo anterior al folio 971 consta escrito del letrado del acusado presentado ante el decanato de los juzgados de Madrid el día 1 de diciembre de 2011 renunciado a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 822/2014, 2 de Diciembre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 2 Diciembre 2014
    ...LUGAR al recurso de casación, interpuesto por la representación legal de la acusación particular ejercida por Gracia , contra la sentencia 12/2014, dictada con fecha 10 de febrero de 2014 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid , en el marco del procedimiento abreviado n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR