SAP Baleares 83/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2014:489
Número de Recurso789/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00083/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 789/2012

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 83/2014

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 766/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 789/12, en los que aparece como parte actora-apelante, aD. Landelino y D. Rafael, representados por la Procuradora Dª. Magdalena Darder Balle, asistidos del Letrado D. José Vecina Castillo, y como demandadaapelada a la entidad AXA SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen, asistida del Letrado D. Antonio Puigferrat.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 28 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva dice:

" DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por al procuradora de los tribunales doña Magdalena Darder Balle, en nombre y representación de don Landelino y don Rafael, contra la entidad AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y RESASEGUROS, y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a las parte actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició con la demanda formulada por la procuradora Sra. Darder Balle, en nombre y representación de D. Landelino y D. Rafael, contra la entidad Axa Seguros Generales SA y Seguros y Reaseguros, en solicitud de que se condenara a dicha entidad demandada a abonar a los actores la cantidad de 61.644'46 # y a los intereses del art. 20 de la LCS y, subsidiariamente, a la cantidad de 5.263'92 # más los intereses del art. 20 de la LCS .

Dicha demanda se fundamenta en las alegaciones siguientes: 1) El padre de los hoy actores, interno en la residencia de personas mayores "Novaedat" de Manacor, el día 24 de marzo de 2010 participó en una excursión organizada por el Centro residencial acudiendo a comer al centro para la "Tercera Edad" de Ca'n Picafort. Acababa la comida y al salir al exterior cayó por una escalera causándose traumatismos múltiples y siendo trasladado por el 061 a urgencias del hospital Comarcal de Inca. 2) A pesar del deterioro cognitivo que presentaba el Sr. Amadeo y de que usaba bastón como consecuencia de la prótesis de su rodilla izquierda y que era un día lluvioso, le hicieron descender por una escalera, sin ayuda y obviando la rampa existente. Se considera que existe una conducta negligente por parte del personal de la residencia en cuanto a su obligación de cuidado y vigilancia del anciano al no adaptarse las medidas adecuadas para evitar riesgos y que deben corresponder a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar ( art 1104 CC ). 3) Don. Amadeo, de 80 años de edad, como consecuencia de la caída se le diagnosticó de un hematoma subdural temporo parietooccipital izquierdo sin desplazamiento de la línea media; de rotura del riñón izquierdo con varios fragmentos y de gran hematoma peri y pararrenal izquierdo que desplaza el riñón hacía dentro y adelante con desplazamiento del bazo hacia arriba con sangrado activo. Se realizó intervención quirúrgica urgente practicándole Laparotomía con nefrectomía y suprarrenalectomía izquierda y se realizó hemostasia, se revisó cavidad abdominal observándose múltiples hematomas en pared intestinal y gástrica. El día 8 de abril de 2010 es trasladado al hospital de Manacor y el día 20 de mayo de 2010 es dado de alta con los problemas y observaciones que constan el Informe de Alta hospitalaria que se acompaña bajo el nº 3 de los documentos 4) El día 2 de junio de 2010 es ingresado de nuevo en el hospital de Manacor después de dos días de vómitos continuos y por sospecha de oclusión intestinal. El día 5 de junio se realizó laparotomía exploradora hallándose asa de intestino delgado necrosada a causa de una brida. El día 13 de junio, Don. Amadeo fallece después de un empeoramiento general.

SEGUNDO

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se desestimó la referida demanda.

La cuestión referente a la responsabilidad contractual es examinada en dicha sentencia en el Fundamento de Derecho Quinto de la misma. Y en dicho fundamento de Derecho, después de realizar la Juez "a quo" un detallado análisis de las pruebas practicadas en el procedimiento, concluye que lo primero que hay que señalar es que no ha quedado acreditado en autos ni que fuera un día lluvioso ni que se hubiera obligado al Sr. Amadeo a descender por las escaleras. Que la única prueba obrante en autos sobre la forma de ocurrencia de los hechos es la versión dada por quien era el director del Centro de Can Picafort, D. Gabriel

, que ha afirmado que indicaron a los residentes que bajaran por la rampa y que el Sr. Amadeo dijo que él bajaría por la escalera.

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